jueves, 6 de agosto de 2009

Acuerdo de Comportamiento Rosarista del Colegio Santísimo Rosario



Acuerdo de Comportamiento Rosarista del Colegio Santísimo Rosario
COLEGIO DEL SANTÍSIMO ROSARIO
Aprobación Oficial Secretaría de Educación
No. 1431 del 30 de agosto de 1991
Proyecto Educativo Institucional (PEI)

“FORMANDO EN VALORES PARA CONSTRUIR COMUNIDADEN PAZ”.
2009. 



El ACUERDO DE COMPORTAMIENTO ROSARISTA del COLEGIO DEL SANTISIMO ROSARIO se inspira en la CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991, LEY GENERAL DE EDUCACION (Ley 115 de 1994) y sus decretos reglamentarios, PEDAGOGIA Y ORGANIZACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO (Decreto 1860 de 1994) CURRICULO, EVALUACION Y PROMOCION DE LOS EDUCANDOS (Decreto 230 de 2002) PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL MEJORANIENTO DE LOS PROCESOS EDUCATIVOS (Decreto 1286 de 2005) LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLECENCIA, (ley 1098 de 2006) EDUCACION PREESCOLAR BASICA Y MEDIA - URBANIDAD Y CIVICA (Ley 1013 de 2006) ENSEÑANZA OBLIGATORIA – LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA (Ley 1029 de 2006) entre otros, LA JURISPRUDENCIA de la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL y de CONSEJO DE ESTADO y el sistema educativo dejado como legado por SANTO DOMINGO DE GUZMAN y las virtudes de la SANTISIMA VIRGEN MARIA a través del SANTO ROSARIO.
Las normas son indispensables no solo en el COLEGIO DEL SANTISIMO ROSARIO, si no en todas las actividades que realice la persona, siendo estas la base fundamental para el éxito emitiendo la organización, el orden y la responsabilidad en el desarrollo de todas las actuaciones las cuales permiten cumplir a cabalidad con todas las metas propuestas.
Se establece con el animo de educar en convivencia, con la misión de actuar con disciplina lo cual significa actuar oportunamente con responsabilidad y exigencia en busca de formar personas que desarrollen respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente, con un espíritu de paz tolerancia y solidaridad.
Propone que la comunidad en su diario compartir debe fundamentar los valores tales como el civismo, cortesía, buenos modales, buen vocabulario, responsabilidad, honestidad, tolerancia superación intelectual, (ley 1013 de 2006) y todo aquello que redunde en el beneficio personal, familiar y social, constituyendo así de los miembros de nuestra comunidad, personas convencidas de la necesidad de tener calidad y excelencia como ROSARIASTAS.

Esta en sus manos el manual de convivencia ACUERDO DE COMPORTAMIENTO ROSARISTA como guía que facilitara el desarrollo de procesos por el bien de la comunidad rosarista.

MISIÓN
El COLEGIO DEL SANTISIMO ROSARIO tiene como misión, promover procesos de cambio y para ello se compromete a fomentar en sus estudiantes la idoneidad en la acción académica, mediante orientaciones que generen liderazgo, poniendo en práctica los avances científicos y tecnológicos.
Es nuestro propósito fomentar en los estudiantes niveles de desarrollo éticos, morales y religiosos, respetando la libertad de cultos, la diversidad étnica, cultural y política, apoyados mediante los medios didácticos para un mejoramiento continuo. Nuestra institución educativa propicia mecanismos de convivencia y desarrollo social  

VISION
El COLEGIO DEL SANTISIMO ROSARIO forma estudiantes, con un nivel de desarrollo óptimo en competencias cognitivas, comunicativas, en valores éticos, morales principios cristianos orientados al desarrollo personal, generando estados de convivencia social acordes a su contexto.

FINES
* Formar ciudadanos, democráticos y participativos.
*Propiciar una educación humanística basada en los valores éticos, morales, cívicos morales, de conocimiento, libertad y paz.
* Desarrollar espacios basados en la autoestima, responsabilidad y autonomía.

FILOSOFÍA
EL COLEGIO DEL SANTISIMO ROSARIO, está enmarcado desde una enseñanza primera y universal, centrada en la condición humana siguiendo la enseñanza de SANTO DOMINGO DE GUZMAN, desde el ser persona ciudadana trabajando valores biológicos, intelectuales, religiosos, morales y éticos. Por medio de una formación integral de toda la comunidad educativa

DEL NOMBRE Y NATURALEZ JURIDICA
El COLEGIO DEL SANTISIMO ROSARIO, es una institución católica de derecho privado sin animo de lucro, Aprobación oficial ante la Secretaria de Educación N° 1431 de agosto 30 de 1991, Con domicilio en la Carrera 4 Nº 9 – 37 de Bogotá D.C. de carácter mixto primaria y femenino secundaria, jornada única, de propiedad de LAS HERMANAS DOMINICAS DEL ROSARIO PERPETUO Y SANTA ISABEL DE UNGRIA, en cabeza de su fundadora y superiora general MADRE CECILIA ARCINIEGAS 

PRINCIPIOS RECTORES
EL COLEGIO DEL SANTISIMO ROSARIO tiene como principios rectores el evangelio, la doctrina de la iglesia católica, la devoción a la SANTISIMA VITGEN MARIA, bajo la devoción del SANTISIMO ROSARIO.
Las orientaciones pedagógicas de SANTO DOMINGO DE GUZMAN
• Igualdad, libertad fraternidad, responsabilidad y respeto
• Fomentar la calidad de vida mediante la autoestima y autonomía
• La solidaridad y el sentido de pertenencia.
• El dialogo como medio fundamental de la persona dirigido en los diferentes estamentos.
• El desarrollo de las potencialidades humanas.
• Derecho de participación y elección.
• El empleo adecuado del tiempo libre.
• El uso del conducto regular y el debido proceso.

PERFILES INSTITUCIONALES

PERFIL DEL ESTUDIANTE ROSARISTA

Ser estudiante del COLEGIO DEL SANTISIMO ROSARIO significa pertenecer a una comunidad educativa en la cual se cultivan diferentes valores que contribuyen en su formación personal, femeninos como base fundamental la responsabilidad y el compromiso dentro y fuera de la institución así como por su honestidad, cultura y humanidad.
1. El estudiante Rosarista reconoce a Dios Todo Poderoso como el Padre y Creador del universo vive en su presencia y lo concibe como esencia fundamental de su existencia.
2. Se acoge a Jesús como el libertador de sus dudas y como promotor de su proyecto de vida con miras a un servicio social
3. Reconoce a la Santísima Virgen como Madre de Dios y nuestra, imitando todas sus virtudes.
4. Respeta su cuerpo y lo define como templo sagradodel espíritu santo.
5. Fomenta el ideal de superación constante para engandecer su personalidad
6. Construye su poyecto de vida desde los principios del evangelio los valores hmanosy en los avances de la ciencia.
7. Interesado en adquirir la capacitación según los planteamientos y modalidades que brinda la institución permitiendo la innovación y la cultura que brinda el desarrollo de la ciencia y la tecnología. 
8. Comprende la importancia de lograr una comunicación efectiva en el desempeño de todas sus actividades, a través del desarrollo de sus habilidades lingüísticas tanto en español como en inglés para expresar, lógica y coherentemente, en forma oral y escrita, diversos tipos de mensajes.
9. Entiende y hace uso de algunas herramientas que ofrece la informática y desarrolla una actitud positiva y abierta hacia las nuevas tecnologías disponibles en la actualidad, para resolver sus problemas de manera más sencilla y eficaz
10. Entiende los principios y métodos básicos de la ciencia para darles uso en la solución de situaciones problemáticas reales, valorando el impacto social y/o ambiental de diversas innovaciones y avances científicos.
11. Incrementa el pensamiento lógico-matemático a través de la aplicación en situaciones reales y valora la importancia de las matemáticas para desarrollar diferentes actividades tanto académicas como de la vida cotidiana.
12. Comprende con madurez y espíritu crítico el fenómeno humano en sus dimensiones históricas, políticas, sociales y económicas para lograr una mejor interpretación del mundo actual
13. Valora las manifestaciones artísticas, culturales y éticas analizando su contribución al desarrollo integral del ser humano.
14. consecuente con la enseñanza recibida cada día profundizando en los tiempos libres en los temas desarrollados en clase a fin de alcanzar la comprensión total del conocimiento siendo dedicado y riguroso en el aprendizaje. Trabajando su proceso de madurez para convertirse en sujeto de su propio desarrollo y autorrealización 
15. fomenta el pensamiento crítico. Desarrollar las habilidades y actitudes necesarias para participar y dirigir actividades grupales en búsqueda de soluciones creativas que beneficien a su comunidad.
16. Consiente de sus propios deberes y derechos Capaz de hacer de la formación académica un medio de preparación, siendo cada vez más comprometido en la transformación de la sociedad, a partir de los valores religiosos, morales, cívicos, políticos y éticos.
17. Partícipe incansable y constructor de su propia formación en busca de alcanzar la sima del éxito Hace uso de la investigación, la información y la comunicación como herramientas para lograr una actualización permanente en su campo profesional.
18. Autónomo capaz de ejercer la libertad empleando su propio juicio siendo consiente de sus deberes y de de la primacía del interés general sobre el particular.
19. Puntual teniendo en cuanta que es esencial e indispensable para la buena marcha de toda organización alma de la disciplina y directriz del cumplimiento.
20. Creativo generando alternativas propias en todos los campos de la actividad humana a fin de construir futuro
21. Respetuoso con la institución con las directivas los docentes y los demás compañeros, con el personal administrativo los miembros de su núcleo familiar entendiendo que su libertad de auto determinación la limitan los derechos de los demás siendo Tolerante aceptando y respetando las opiniones creencias e ideologías de los demás 
22. Participe incansable de la convivencia pacifica y corrección fraterna en respeto y solidaridad y del trabajo en equipo y Solidario comprometido a participar activamente por el bien de la comunidad a niveles familiar, institución, localidad y sociedad.
23. Tiene sentido de pertenencia frente a la institución la cual se convierte en su segundo hogar dentro de la cual adquiere el conocimiento y construye sus fortalezas para alcanzar los triunfos rumbo al éxito.
24. Tiene una sólida identidad nacional que se traduce en orgullo por su idioma, costumbres y cultura y en acciones trascendentales y honestas que contribuyan al engrandecimiento de su país.
25. Es un ciudadano del mundo y digno representante de Colombia, cuya formación integral y flexibilidad frente al cambio, lo habilitan para desempeñarse correctamente en cualquier situación resultante de su interacción con la realidad circundante.
26. Es respetuoso de la diversidad cultural, intelectual, étnica y social del otro y trabaja por lograr un mejor entendimiento entre los pueblos.
27. Vive en armonía consigo mismo y de allí su preocupación por la conservación y restauración del medio ambiente. Admira la creación divina agradeciendo ser tan afortunado por lo cual protege y cuida la naturaleza como principio de la vida
28. Tiene sólidos valores que se traducen en actitudes y acciones permanentes de tolerancia, respeto por la vida, por sí mismo y por los demás, de honestidad en todas sus acciones y de responsabilidad frente a sus compromisos adquiridos.
29. Es un líder con gran iniciativa y creatividad capaz de convertirse en promotor de cambios dentro de una sociedad pluriétnica y pluricultural con características particulares que resulta necesario atender.}
30. Es una persona con autonomía suficiente para enfrentar los retos de una manera creativa.
PERFIL DEL EDUCADOR

COMO PERSONA: 
1. Persona culta, pensante y consciente de los valores humanos; libertad, dignidad, responsabilidad, solidaridad, justicia, ética, igualdad, obligaciones y derechos como persona y como integrante de la sociedad. 
2. Ser consciente de sus responsabilidades como profesional, es una realidad concreta (local, nacional, mundial), previsor ante el futuro, honesto en el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y derechos adquiridos.
3. Ser creativo y con vocación de servicio, con cual se comunica claramente e interactúa para servir y ser usuario a través de medios como la tecnología de la información.
4. Ser poseedor de una amplia cultura humanística, científica y tecnológica, conocedor de una biodiversidad, y preparado para la investigación en su ámbito profesional. 

COMO PROFESIONAL: 
1. Ser portador de una formación Académica Profesional sólida e integral, con desarrollo de habilidades que permite desenvolverse en las actividades propias y competentes de su campo profesional básicamente en las líneas: 
2. Planeamiento Estratégico, Creatividad Empresarial, Diseño Organizacional, Gerencia Logística, Contabilidad, Economía, Marketing, Finanzas y Derecho, que le brindan las habilidades básicas para crear y manejar empresas. Además, incluye Gerencia de Costos, Gestión de Presupuestos, Filosofía Administrativa, Gerencia Estratégica y una gama de asignaturas elegibles que brindan los conocimientos, habilidades, destrezas conjuntamente con el área de los Sistemas de Información Gerencial. 
3. Ciencias Básicas y Aplicadas (Matemática, Estadística, Gerencia de Operaciones) que le brindan una capacidad de análisis, abstracción, interpretación y creación de la vida y su aplicación profesional. 
4. Formulación de Proyectos, que brinda habilidades para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y programas de sistemas, incluye Auditoria. 
5. Laboratorio y Talleres que cultivan el trabajo en equipo y consolidan los conocimientos ya adquiridos, generan las destrezas y las competencias en la formulación, evaluación e implementación de los proyectos empresariales. 
El educador es el orientador de los procesos de formación, enseñanza, aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y de la sociedad.

EL EDUCADOR SABRÁ:
a. Infundir respeto si sabe respetar
b. Demostrar amor si sabe amar
c. Dialogar si sabe escuchar
d. Ser maestro si se considera discípulo
La educación que el colegio desea brindar requiere de un educador que se inserte en la misión liberadora y salvadora de Jesús maestro, asuma con claridad como meta de su acción el ideal de la Iglesia, educación, persona y sociedad que presenta la filosofía del colegio, que tenga conciencia que la educación es un proceso de evangelización personalizadora, liberadora, comunitaria en el que somos simultáneamente educadores y educandos

POR LO TANTO, EL EDUCADOR SERÁ CONSCIENTE QUE.
1. Ser educador es ser evangelizadoSer educador y educando a la vez
2. Acompañar a los estudiantes en el proceso de formación integral
3. Comprometerse con todas las actividades del colegio
4. Buscar la verdad y la ética
5. Fomentar la conciencia ecológica
6. Formar conciencia que la comunidad educativa es el sujeto prioritario
7. Poner al servicio de la comunidad educativa su capacidad intelectual y humana.

PARA LA FORMACIÓN DE NUESTROS ESTUDIANTES, NECESITAMOS MAESTROS:
a) Que sean eternos estudiantes; que se mantengan en el proceso de formación permanente, para renovarse y fortalecer su capacidad intelectual y sus valores humanos y cristianos.
b) Leales a los principios y valores del colegio ante cualquier circunstancia, que vivan la auténtica libertad, fundada en la responsabilidad y honestidad.
c) Con un compromiso sincero de vivir los valores cristianos y morales y espiritualidad Dominicana.
d) Justos y equitativos, reconociéndole a cada estudiante lo que merece, teniendo en cuenta las diferencias individuales y sus posibilidades.
e) Intelectualmente competentes y que creen en sus estudiantes un pensamiento autónomo.
f) Comprensivos y exigentes, que conozcan y tengan en cuenta cada etapa de desarrollo evolutivo de los estudiantes para que puedan darles un trato acorde en cada uno de estos procesos.
g) Tolerantes, que respeten las diferencias y favorezcan una sana convivencia.
h) Disponibles al cambio en búsqueda de una sociedad más justa.

Asociación de Padres de Familia


La Asociación está conformada de acuerdo con el articulo 38 y 44 de la constitución nacional, articulo 633, 637, 641 del código civil, el decreto 1625 de 1972, la ley 60 de 1993 y los decretos 1068, articulo 30 del decreto 1860 de 1994, la ley 115 de 1994, articulo 40 numeral 1 del decreto 2150 de 1995 decreto 1286 de 2005 y demás normas concordantes. Acepta como asociados a todos los padres de familia y acudientes autorizados que tengan estudiantes matriculados en el Colegio del Santísimo Rosario, quienes tendrán la calidad de miembros activos.
Es una persona jurídica, autónoma, de derecho privado, sin ánimo de lucro y cuyas actividades deben orientarse hacia fines educativos, culturales y científicos. La organización se denomina Asociación de Padres de Familia del Colegio del Santísimo Rosario, con NIT 830 508402 - 0 y registro ante la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. N° 50024210, con domicilio en la ciudad de Bogotá ubicado en la calle 9° N° 4 – 48 y o carrera 4° N° 9 - 37 localidad 17 La Candelaria Centro. 

Estatutos De La Asociación De Padres De Colegio Del Santísimo Rosario.





CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETIVOS.

Articulo 1. Se constituye la asociación de padres de familia del colegio Del Santísimo Rosario, como entidad de servicio social, cultural y técnico, sin animo de lucro , con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C, ubicada en la dirección Calle 9 N° 4-48 Teléfono 242 08 67 y Carrera N° 243 19 33, localidad 17. 


Articulo 2. La asociación se constituye conforme a los artículos 38 y 44 de la Constitución nacional artículos 633, 637, 640 y 641 del código civil y ley general de la educación, ( ley 115 de 1994, decreto de 1860 de 1994 , articulo 30) articulo 40, numeral 1 decreto 2150 de 1995. Estará integrada por los padres de familia y/o acudientes autorizados que eduquen a sus hijos en este plantel y se rige por estos Estatutos, quienes tendrán la calidad de miembros activos. PARAGRAFO. - En este Plantel Educativo solo funcionara una asociación de padres de familia y siempre tendrá su sede dentro del plantel. 

ARTICULO 3. OBJETIVOS 

A. Impulsar la educación familiar y escolar, y participar en la integración de la comunidad, compuesta por educandos, educadores y padres de familia. 

B. A partir de la correcta educación familiar, contribuir para lograr el buen rendimiento académico y disciplinario de sus hijos, estableciendo verdaderos lazos de comprensión y cooperación con los educadores. 

C. Desarrollar actividades culturales y de promoción social que permitan elevar el nivel cultural de los padres de familia y contribuyan a crear en los mismos una firme actitud de cambio y participación en el destino de la sociedad, mediante conferencias periódicas y demás acciones que redunden en el mayor conocimiento de la comunidad educativa y de la sociedad en general. 

D. Servir como personera de los intereses de la comunidad en conservación de elementos, equipos de enseñanza, y de un alto nivel académico, la búsqueda de recursos de otras instituciones afines Y los demás que demanda la comunidad. 

E. Ejercer vigilancia permanente sobre factores que atenten contra la integridad moral de la comunidad educativa. 

F. Procurar una coordinación entre los padres y educadores, a fin de descubrir y conocer las inclinaciones vocacionales y capacidades del educando y orientarlo hacia su pleno desarrollo. 

G. Ofrecer al plantel el concurso intelectual y moral necesario para la solución de aquellos problemas que perturban la formación integral de los educandos.

CAPITULO II 
CONSTITUCION Y DURACION 

ARITULO 4. La asociación de padres de familia se constituye con un mínimo de VEINTISEIS (26) MIEMBROS y aceptará como afiliados a los padres ó acudientes autorizados que tengan hijos en el plantel y que soliciten después de la constitución.
ARTICULO 5. Los miembros de la asociación serán padres de familia ó acudientes autorizados de los alumnos matriculados en el plantel, los cuales tendrán derecho a elegir y ser elegidos de acuerdo a su calidad de afiliado. 
ARTICULO 6. El plazo de duración de la asociación de padres de familia será de CINCUENTA (50) AÑOS a partir de la fecha del acta de constitución, el cual se podrá prorrogar en cualquier tiempo por decisión de la asamblea general de padres de familia con el voto favorable de la mitad mas uno de los afiliados. 

ARTICULO 7. La asociación de padres de familia se regirá por estos principios:
A. Libre voluntad para asociarse. 

B. Participación democrática en las deliberaciones o decisiones. 

C. Ausencia de cualquier discriminación de carácter social, religiosa, política, de raza o de nacionalidad. 

D. Transparencias en los procesos y procedimientos que lleve internamente la asociación de padres. 

PARÁGRAFO: Queda prohibido a la asociación participar en actividades contrarias a los fines señalados en los estatutos.
CAPITULO III
GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Articulo 8. El gobierno de la asociación de padres de familia lo constituyen: 

A. La asamblea general de afiliados, máxima autoridad de este organismo.

B. La junta elegida, por la asamblea general de afiliados, para periodos de un año, reelegible por otro periodo mas no para un tercero consecutivo, sin intervención de las directivas del plantel en si dirección.


PARÁGRAFO: cada curso del colegio del santísimo rosario deberá designar como mínimo dos (2) delegados a la asociación con el fin de garantizar una plena representatividad. De estos delegados se conformara el consejo de padres de familia. (Ley 115 de 1994; decreto 1860 de 1994, articulo 31). – ver capitulo anexo. 


CAPITULO IV.
ASAMBLEA GENERAL 

ARTICULO 9. la asamblea general esta constituida por los padres de los alumnos matriculados o por sus acudientes autorizados que hayan adquirido el carácter de afiliados a la asociación.

El retiro o cancelación del a matricula le anula al padre de familia o al acudiente el carácter de miembro de la asociación.

ARTICULO 10. Las sesiones del a asamblea general, de afiliados de la asociación de padres de familia serán de dos (2) clases:

A. Ordinarias: las convocadas periódicamente y en fechas determinadas, en el calendario de trabajo de la junta directiva de la asociación. La convocatoria se hará por el presidente de la junta directiva de la asociación para fecha, hora y lugar determinados por medio de aviso publicado en lugar visible del plantel, por comunicación escrita enviada a los padres de familia a través de los alumnos con una antelación no inferior a cinco (5) días. La asamblea podrá deliberar y tomar decisiones validas con la asistencia de la mitad mas uno de sus afiliados. Si pasaba un a hora de la fijada en la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y tomar decisiones válidamente con la asistencia del VEINTE (20) porciento de los afiliados y las decisiones se tomaran por mayoría de la mitad mas uno de los asistentes.

B. EXTRAORDINARIAS: aquellas que se afecten en fechas diferentes a la fijada en el calendario y solamente se tratara en ellas el temario para el cual fueron convocadas. Constituirá quórum el numero plural de afiliados que asistan y sus decisiones se tomaran por mayoría de la mitad mas uno y serán obligatorias para todos los afiliados. La citación se hará en la misma forma que para las ordinarias. Podrán ser convocadas por la junta directiva, el presidente de la junta directiva, por el fiscal de la Asociación, o por un número de asociaciones equivalente al CUARENTE POR CIENTO (40%) de los afiliados. 

ARTICULO 11. Las decisiones de la asamblea general serán obligatorias cuando se tomen de acuerdo con los estatutos, reglamentarios y disposiciones legales.
PARÁGRAFO: El rector o director del plantel tendrá voz pero no voto en las deliberaciones y decisiones tanto de la asamblea de afiliados como en la junta directiva de la asociación.

ARTICULO 12. Funciones de la asamblea general de afiliados.

A. Elegir la junta directiva, el fiscal y su suplente, adoptar su propio reglamento, aprobar y reformar los estatutos de la asociación, cuando fuere el caso. Tanto para la aprobación como para la reforma de los ESTATUTOS se requiere que exista un quórum de asistencia compuesto por el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de los afiliados, como mínimo. 

B. Estudiar el presupuesto de rentas y gastos, el balance del año y darle su aprobación. 

C. Resolver las cuestiones que le sean propuestas por la junta directiva y por los afiliados. 

D. Estudiar el retiro de los miembros que a juicio de la asamblea no deban pertenecer a la asociación por los siguientes motivos: 

Faltas penales o contravencionales excepto las culposas.

PARÁGRAFO: Para ser elegido como directivo y fiscal debe ser afiliado a la asociación y ser aportante de la cuota correspondiente. 
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA 


ARTICULO 13. La junta será el órgano ejecutivo y de administración de la asociación de padres de familia y se dará su propio reglamento. 

ARTICULO 14. La junta directiva estará integrada por el presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y suplente y tres (3) vocales. 

ARTICULO 15. A las reuniones de la junta directiva podrán asistir los afiliados con derecho a voz pero no a voto.

ARTICULO 16. Para ser miembro de la junta directiva se requiere:

A. Ser padre de familia o acudiente autorizado de educandos matriculados en el establecimiento y tener carácter de miembro activo y ser mayor de edad.

B. Demostrar interés por colaborar con el plantel en el cual están impartiendo educación a sus hijos o a quienes represente como acudiente autorizado. 

C. No tener antecedentes penales ni contravencionales.

D. No ser docente o empleado del mismo plantel, conyugue, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de otro miembro de la junta directiva o directivos propietarios del plantel, o haya desempeñado durante dos (2) periodos consecutivos inmediatamente anteriores cargos directivos dentro de la misma asociación. 

E. No haber incumplido de manera reiterada las normas o los estatutos o las funciones de un cargo directivo dentro de la asociación.

F. No haber incumplido de manera reiterada las normas o los estatutos o las funciones de un cargo directivo dentro de la asociación.

G. Las además que fijen las normas y las leyes.

Articulo 17. La junta directiva sesionara válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y tomara decisiones por mayoría. 

ARTICULO 18. La junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran en virtud de la convocatoria hecha por el presidente, fiscal o por tres (3) de sus miembros.

ARTICULO 19. Además de las funciones que por naturaleza le corresponden la junta directiva tiene las siguientes:

A. Elaborar el plan de trabajo con base en los programas presentados por cada comité y en estrecha colaboración con los directivos de la institución. 

B. Nombrar los comités de trabajo que crea conveniente para el desarrollo del plan propuesto. 

C. Llevar a cabo las actividades culturales y de promoción social, tendientes a lograr el mejoramiento de la comunidad educativa.

D. Elaborar anualmente el presupuesto de rentas y gastos de la asociación, para su aprobación en la asamblea general. 

E. Abrir cuenta bancaria o de ahorros a nombre de la asociación, la cual llevara las firmas de presidente y tesorero. 

F. Velar por el cumplimiento de los estatutos de la asociación, hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comités de Trabajo. 

G. Nombrar interinamente a los miembros de la junta cuando estos faltaren a sus deberes o se retiren siempre que el número no sea mayor a la mitad mas uno. Tales nombramientos deben ser ratificados posteriormente por la asamblea general para lo cual se citara inmediatamente a tal asamblea, si los miembros sustituidos ejercían funciones de representante legal, la junta podrá designar de su seno a las personas que ejercerán los cargos de presidente o vicepresidente a partir de ese momento. 

PARAGRAFO: queda prohibido a la junta directiva autorizar a hacer préstamo de los dineros de la asociación a terceras personas, a los propios directivos o a los directivos y docentes del plantel.


CAPITULO VI
DEL PRESIDENTE 


ARTICULO 20. Funciones del presidente de la Asociación:

A. Llevar la representación legal.
B. Convocar y presidir las sesiones de la asamblea general de afiliados y de la junta directiva.
C. Rendir en cada reunión a nombre de la junta directiva, el informe de sus labores.
D. Firmar los cheques junto con el tesorero de los pagos autorizados legalmente por la junta directiva y/o los volantes de retiro de cuenta de ahorros que para que para tal efecto se abira en la corporación de ahorro y vivienda GRANAHORRAR, inicialmente.
E. Nombrar miembros de los comités de trabajo.
F. Las demás que le fije la asamblea.

ARTICULO 21. El presidente de la junta directiva de la asociación podrá celebrar contratos hasta por la suma de CINCO (5) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para el desarrollo de los fines de la asociación fiscal. Para contratos mayores de la suma estipulada deberá contar con la aprobación de la asamblea general de afiliados.


CAPITULO VII
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 22. Funciones del Vicepresidente:

A. Asumir las funciones del presidente en ausencia o definitiva del titular. 

B. Cooperar con los demás miembros de la junta directiva para la buena marcha de la asociación.

C. Las demás funciones que le fije la asamblea general.





CAPITULO VIII
DEL SECRETARIO 



ARTICULO 23. Funciones del secretario:

A. Llevar los siguientes libros inscripción de socios , actas de asamblea general, ordinaria y extraordinaria y actas de la junta directiva. 

B. Ejercer las funciones de secretario de la junta directiva y de las sesiones de la asamblea general ordinaria y extraordinaria.

C. Mantener el archivo general de la asociación y llevar una lista alfabetica de los miembros activos con su dirección, teléfono y ocupación.

D. Firmar conjuntamente con el presidente la correspondencia de la asociación.

E. Elaborar con el tesorero y el fiscal un inventario de los bienes de la asociación.

F. Las demás que le asigne la asamblea general.


PARÁGRAFO: serán funciones del suplente del secretario de la asociación reemplazar al titular en sus ausencias o retiro definitivo y colaborar con la coordinación general del plan de acción anual.
CAPITULO IX
DEL TESORERO 


ARTICULO 24. Funciones del tesorero.

A. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto de la junta directiva como de la asamblea general.
B. Llevar las cuentas de la Asociación.
C. Adquirir una póliza de manejo a través de una compañía de seguros y a favor de la asociación la cual será pagada con fondos de la asociación, la cuantía será fijada por la asamblea general de acuerdo al monto del presupuesto a manejar. PARÁGRAFO: en este caso, como estamos constituyendo la asociación de padres de familia, la cuantía es por UN MILLON DE PESOS ( $1.000.000.ooo), M/cte. para iniciar funciones.
D. Elaborar el balance semestral para que lo estudie la junta directiva y lo presente a la asamblea general para su aprobación.
E. Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual a consideración de la junta directiva antes de ser presentado a la asamblea general.
F. Presentar mensualmente el estado de la cuentas a la junta directiva para su aprobación.
G. Realizar los pagos autorizados sujetándose al presupuesto aprobado por la asamblea general y las normas estatutarias.
H. Rendir informe de tesorería a la asamblea general cuando lo solicite alguno de los asociados.
I. Elaborar el inventario de los bienes de la asociación conjuntamente con el secretario y el fiscal.
J. Recibir donaciones y auxilios de entidades oficiales y particulares, siempre y cuando no provengan de actividades ilícitas.
PARAGRAFO I: Se constituirá una CAJA MENOR por la suma de CIEN MIL ( $100.000.ooo) M/cte, en efectivo para gastos menores y cotidianos como papelería, transportes, portes y comunicaciones, etc. Tal dinero deberá permanecer disponible en las oficinas de la Asociación de Padres de Familia que tendrá su cede en el colegio. Será manejada por el tesorero con el visto bueno del presidente y el fiscal de la asociación. 

PARAGRAFO II: Queda prohibido al tesorero tener en sus manos o de tercero o en cuentas bancarias personales, los dineros de la Asociación o negociar con ellos. 
CAPITULO X 

ARTICUL O 25. El fiscal no forma parte de la junta directiva es elegido por la asamblea general de afiliados para un periodo de un (1) año, reelegible por otro periodo mas no para un tercero consecutivo y sus funciones son.
A. Controlar y vigilar el buen empleo de los fondos de la asociación de acuerdo con los estatutos.
B. Rendir informe a la junta directiva y a la asamblea general sobre las actividades de la asociación.
C. Hacer inventario del conjunto de los bienes de la asociación con la colaboración del secretario y tesorero para presentarlo a la asamblea general.
D. Autorizar los documentos de la tesorería.
E. Denunciar de manera inmediata cualquier anomalía en relación con el menejo de los fondos de la asociación, debiendo poner en conocimiento ante las autoridades competentes según el caso.
F. Vigilar el cumplimiento de los presentes estatutos por parte de la junta directiva y de los asociados.
G. Participar en las deliberaciones, mas no en las decisiones de la junta directiva.

CAPITULO XI
DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 26. Deberes de los asociados:

A. Cumplir los presentes estatutos y las determinaciones de la asamblea general y de la junta directiva.
B. Concurrir a la asamblea general de padres de familia.
C. Contribuir al desarrollo y cumplimiento de los papeles propuestos por la junta directiva.
D. Participar en los debates de la asamblea general con derecho a voz y voto y presentar proyectos de iniciativa que estimen convenientes para lograr los fines de la asociación.
E. Aceptar cargos en la junta directiva.
PARAGRAFO.- Los asociados deben tener conocimiento de que el colegio DEL SANTISIMO ROSARIO es confesionalmente Católico y como tal todas sus arientaciones van en este Orden.

ARTICULO 27. Derechos de los Asociados:

A. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la junta directiva de conformidad en el artículo 15 de estos estatutos.
B. Participar en las deliberaciones y decisiones de las asambleas general con derecho a voz y voto.
C. Aprobar o improbar el presupuesto y balance que la junta directiva presenta a consideración de la asamblea.
D. Asistir a reuniones de junta directiva en la cual tendrá coz pero no voto.
E. Solicitar del presidente de la junta o de cualquiera de sus miembros la asesoría en los justos reclamos o peticiones ante directiva del plantel o ante funcionarios públicos.

ARTICULO 28. La calidad de asociado, se pierde:

A. Por retiro voluntario.
B. Por decisión de la asamblea general mediante votación de la mitad mas uno de los miembros asistentes, previa investigación del caso.
C. Por retiro del establecimiento educativo del hijo o estudiante a quien represente como acudiente autorizado.

CAPITULO XII
DE LOS ESTIMULOS

ARTICULO 29. La asamblea general de afiliados, creara distinciones honorificas para los educadores, padres de familia y alumnos que se distingan por sus servicios prestados al plantel y la eficaz cooperación en los programas que adelante la asociación.

CAPITULO XIII
DEL PATRIMONIO

ARTICULO 30. El patrimonio de la asociación de padres de familia estará constituida por todos los bienes que ingresen por concepto de auxilios o donaciones de entidades oficiales nacionales o internacionales, por particulares o los obtenidos por actividades realizadas por la asociación, que no lesionen el presupuesto familiar, especialmente en lo relacionado con las contribuciones, cuotas y multas. Estos fondos tienen como destinación el adquirir materiales y elementos necesarios para el funcionamiento del plantel, la promoción de la comunidad educativa y la formación y desarrollo de la asociación de padres de familia, así mismo, los bienes que adquiera la asociación serán para el uso de la comunidad educativa.

ARTICULO 31. Todos los fondos la asociación serán controlados y revisados por el comité de inspección y vigilancia de la secretaría de educación, o quien haga sus veces, el cual podrá requerir a las personas responsables para que rindan cuenta sobre el manejo de dinero y bienes de la asociación.

ARTICULO 32. El manejo de los fondos no podrá hacerlo el personal directivo o docente del plantel. Esta función corresponde exclusivamente a aquellas personas a quienes según los estatutos, elija la asamblea general a una cuenta bancaria a nombre de la asociación con la firma del presidente y tesorero.

PARAGRAFO: la secretaria de educación de Bogotá D.C. por medio del comité de inspección y vigilancia, o quien haga sus veces, supervisara las actividades que realicen las asociaciones de padres de familia en el sentido de constatar que los propietarios y directivos, no impidan, retarden o dificulten la constitución y realización de las actividades de la asociación.

ARTICULO 33. Los fondos y elementos de la asociación se destinaran única y exclusivamente a los fines que persigue esta, de acuerdo con los presentes estatutos.

ARTICULO 34. Los contratos o donaciones que reciban la asociación para la ejecución de su plan de acción se someterán a lo establecido por la constitución política, las leyes decretos, ordenanzas, acuerdos y estos estatutos y no podrán beneficiar en forma individual a los asociados.



CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 35. Las asambleas generales, reuniones de la junta directiva y demás actos programados por la asociación de padres de familia se llevaran a cabo en la sede del plantel de las cuales se levantara la correspondiente acta.

PARAGRAFO: La asociación deberá tener su sede dentro del plantel educativo, para lo cual se le asignara por parte del plantel un local u oficina independiente para poder desempeñar sus funciones adecuadamente, con libre acceso para la junta directiva, el fiscal, y los asociados. Allí deben permanecer los activos de propiedad de la asociación, además de los libros reglamentarios, sellos, títulos valores, caja menor y demás elementos necesarios para su administración.

ARTICULO 36. Cuando la directiva de la asociación encontrare fallas en la marcha del plantel solicitara al rector la información necesaria y estudiara conjuntamente con este la solución adecuada que el problema requiere e informara a la secretaria de educación, si fuere el caso.

CAPITULO XV
DISOLUCION Y LIQUIDACION 


ARTICULO 37. La asociación de padres de familia se disolverá y liquidara por vencimiento del termino señalado para su duración, por voluntad de la mitad mas uno de los asociados, por mandato legal o por cierre de plantel.

ARTICULO 38. Disuelta la asociación de padres de familia todos los bienes que conforman el patrimonio, una vez cubierto el pasivo, pasaran a otra entidad sin animo de lucro que tenga entre sus finalidades, análogos objetivos a los de la organización que se liquida. 

ARTICULO 39. La asamblea general, podrá remover a cualquier miembro de la junta directiva, cuando se presenten enfrentamientos o irregularidades entre los integrantes, cuando no cumplan sus funciones como directivos o impidan el normal funcionamiento de la asociación y del plantel educativo. 

CAPITULO XVI
DE LAS SANCIONES


ARTICULO 40. Para la buena marcha y la ejecución de las actividades de la asociación de padres de familia, se establecen las siguientes sanciones a los asociados, cuando faltaren al cumplimiento de los presentes estatutos, u otras causales:

A. Cuando un asociado de manera reiterada incumpla los presentes estatutos, se le llamara la atención por escrito emitido por el presidente y la junta directiva, previniéndolo que si persiste en su comportamiento se hará acreedor a sanciones mas graves.
B. Cuando un asociado participe en las asambleas y genere malestar dentro de los demás asociados, su actuación sea indecorosa y atente contra los intereses colectivos de la asociación, se le suspenderá de poder participar en las demás asambleas que se realicen, durante el presente año lectivo. Dicha suspensión se hará por el presidente de la asamblea.
C. Cuando un asociado sea elegido, participe dentro de la junta directiva y no cumpla las funciones asignadas, ni los estatutos, con lo cual genere tropiezos en el desarrollo de las actividades de la asociación, se le suspenderá inmediatamente del cargo y se le inhabilitara durante un año lectivo siguiente, para poder ser elegido dentro de la junta directiva. La sanción será impuesta por el presidente de la junta directiva o de la asamblea general, previo acuerdo de los afiliados y de la junta directiva.
D. Cuando un asociado esté ejerciendo un cargo dentro de la junta directiva y atente contra el patrimonio de la asociación, esta instaurara la respectiva demanda ante la autoridad competente y retirara de inmediato del cargo a la persona y la inhabilitara de poder pertenecer a la asociación durante un año. Asi mismo la asociación compulsara comunicado a las demás asociaciones de la localidad, poniendo en evidencia el retiro del asociado, para que estés sean enteradas del hecho y tomen las medidas del caso.
E. Cuando los miembros de la junta directiva tengan conocimiento de la comisión de un hecho doloso por parte de otro miembro de la junta directiva, o de situaciones que atenten contra los intereses de la corporación y estos no se denuncien o se pongan en conocimiento de los asociados, podrán ser removidos en u totalidad de los cargos y la sanción corresponderá a un año lectivo siguiente de inhabilidad para ser elegidos a ocupar cargos dentro de la junta directiva o se delegados de curso. Pudiendo ser denunciados penalmente por cualquier asociado.
CAPITULO XVII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS



ARTICULO 41. Para la reforma de los ESTATUTOS se convocara a una ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS en la misma forma que se establece para las asambleas ordinarias, cuyo punto único a tratar es la reforma de os estatutos y se requiere para su validez de un quórum de asistencia de CINCUENTA Y CINCO PORCIENTO (55%) de los afiliados y las decisiones se retomaran por la mayoría de la mitad mas uno de los asistentes.

Todo asunto no previsto en los presentes estatutos, deberá resolverlo la asamblea general de afiliados con la aprobación de la mitad mas uno de los asociados, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. 

HIMNO DEL COLEGIO SANTÍSIMO ROSARIO


CORO:
Por la Gloria del Santo Rosario
Entonemos un himno triunfal
Al colegio su digno santuario
Cuyo nombre juramos honrar.

Son su lema la ciencia sublime
Manantial forjador del saber
Virtud que a las almas redime
Y las guía al altar del deber
CORO:
En sus aulas hallamos consuelo
A las penas del diario vivir
Y en sus hijas constante desvelo
Cuyo lema perenne es servir


Hna. Mary Melba Torres Romero.



Rectora.

“FAMILIA ROSARISTA: El COLEGIO DEL SANTISIMO ROSARIO, tiene como finalidad formar al estudiante, en una filosofía Católica para fortalecer todos los valores sociales, espirituales y ciudadanos, a través del ejemplo hacer vivencial la fe en Dios y la Virgen MARIA siendo comprometidas y amorosas. Promover lideres en informática y desarrollar competencias comunicativas en español e ingles permitiendo su ingreso a la educación superior, garantizando que sean competentes laboralmente y capaces de expresarse en actividades artísticas y deportivas. Siguiendo los lineamientos de santo domingo de Guzmán bajo el ejemplo de Jesús Maestro por excelencia, despertamos el interés de nuestros estudiantes a que forme vínculos afectivos en valores que conlleven a una sana convivencia creando responsabilidad, respeto por si mismos y por los demás. El sentido de pertenencia, autonomía, la libertad y la solidaridad se ven reflejados en la transversalidad que jira en torno del liderazgo desde lo cognitivo y expresivo para que participen activamente en la comunidad y creen su imaginación en el ejercicio lúdico que responda a los fines de nuestro PEI “Formando en Valores para construir comunidad en paz”.
Servir a la comunidad, promover la prosperidad general de la familia rosarista, garantiza la efectividad de las normas en la búsqueda de una sociedad más justa y feliz.
De antemano gracias por confiar en nuestra institución.”


Patrono de la Congregación


Nació en Cale ruega (España), en 1172. Eligió la vocación del sacerdocio y fundó la orden de Frailes Predicadores o Dominicos en 1217. Murió en Bolonia en 1221 y fue canonizado por Gregorio IX en 1234.

En los tiempos del Padre Domingo de Guzmán se vivía un importante conflicto de orden religioso: los protagonistas eran un grupo herético llamado "albigenses" (originarios de Albi, al sur de Francia); pretendían difundir una doctrina que afirmaba que existían dos dioses: uno del bien y otro del mal. El Dios bueno fue quien creó todo lo espiritual, mientras que el dios malo fue quien creó todo lo material. En consecuencia, para los albigenses todo lo material era malo, incluyendo el cuerpo. Esto significaba que Jesús, al hacerse hombre y tener un cuerpo, no podía ser bueno y por consiguiente no podía ser Dios. Además, los albigenses también negaban los sacramentos y la verdad de que María es la Madre de Dios; se rehusaban a reconocer al Papa y establecieron sus propias normas y creencias.

En esos tiempos (siglo XII), los problemas trataban de solucionarse por medio de la guerra, pues se pretendía obligar a todos a pensar de determinada manera, los cristianos para defender su fe, participaban en ella, eran las batallas conocidas como "cruzadas". 
Santo Domingo evitó asociarse a la cruzada contra los albigenses, prefiriendo la acción pacífica a los horrores de la guerra, por lo que se dio a la tarea de ir a Francia para convertir a los que se habían apartado de la Iglesia por la herejía albigense. Trabajó por años en medio de estas personas y por medio de sus predicaciones, oraciones y sacrificios, logró convertir a unos pocos; pero muy a menudo estas personas se retractaban debido al temor de ser ridiculizados, a pasar trabajos forzados o recibir algún tipo de represalia. Domingo dio inicio también a una orden religiosa para las mujeres jóvenes convertidas en un convento que se encontraba en Prouille, junto a una capilla dedicada a la Santísima Virgen.

Una bella tradición: la historia de santo Domingo y la Virgen María. 
Existen relatos interesantes que pertenecen a la tradición de la Iglesia; han pasado de generación en generación para enseñarnos cómo Dios se vale de diferentes medios para hacer que crezca en los hombres el fervor y como consecuencia, el deseo de hacer siempre su voluntad. A cerca del Rosario, se cuenta la siguiente historia: 

Viendo Santo Domingo que los crímenes de los hombres obstaculizaban la conversión los albigenses, entró en un bosque y pasó en él tres días y tres noches en continua oración y penitencia. Un día, se le apareció la Santísima Virgen acompañada de tres princesas del cielo y le dijo:
"¿Sabes tú, mi querido Domingo, de qué arma se ha servido la Santísima Trinidad para reformar el mundo?
- Oh, Señora, respondió él, vos lo sabéis mejor que yo, porque después de vuestro Hijo Jesucristo fuisteis el principal instrumento de nuestra salvación".

Ella añadió: "Sabe que la pieza principal de la batería fue la salutación angélica, que es el fundamento del Nuevo Testamento. Por tanto si quieres ganar para Dios esos corazones endurecidos, reza mi salterio". 
La Virgen reveló: "Sólo si la gente considera la vida, muerte y gloria de mi Hijo, unidas a la recitación del Avemaría, los enemigos podrán ser destruidos. Es el medio más poderoso para destruir la herejía, los vicios, motivar a la virtud, implorar la misericordia divina y alcanzar protección. Los fieles obtendrán muchas ganancias y encontrarán en mí a alguien siempre dispuesta y lista para ayudar.


Madre Cecilia Arciniegas Garavito O.P




La vida de la Reverenda Madre CECILIA ARCINIEGAS GARAVITO O.P. a girado en torno de la divulgación del evangelio, dejándonos como principio y legado su obra EL COLEGIO DEL SANTISIMO ROSARIO para beneficio de quienes deciden recibir educación en la fe cristiana siguiendo la enseñanza de la santísima virgen maría y santo domingo de Guzmán.
Su bondad, seguridad y firmeza en todas las situaciones y actuaciones de su vida y abnegada lucha inspirada en el amor a DIOS, a la iglesia y la comunidad de las hermanas dominicas del rosario perpetuo y santa Isabel de Hungría, su desbordante y desinteresada labor social, religiosa y espiritual la consagran como el alma de nuestra institución.

Preguntas Frecuentes


DECRETO1286 DEL 27 DE ABRIL DE 2005

1. ¿Qué establece?

Normas sobre participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los planteles oficiales y privados del país.
2. ¿A quiénes cobija?
A todas las instituciones educativas y sus padres de familia de la educación preescolar, básica y media.
3. ¿Qué derechos le otorga al padre de familia?
 Elegir el tipo de educación que desea para sus hijos.
 Recibir información del estado sobre los colegios aprobados.
 Conocer antes de la matrícula las características del colegio que ha elegido.
 Expresar respetuosamente y por conducto regular sus opiniones sobre los procesos educativos de su hijo.
 Participar del proceso educativo que desarrolle su hijo.
 Recibir respuesta oportuna y suficiente a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento.
 Recibir periódicamente información sobre desempeño académico y de comportamiento de su hijo.
 Conocer información sobre resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo.
 Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia.
 Ejercer el derecho de asociación.
4. ¿Qué deberes le asigna al padre de familia?
 Matricular oportunamente a sus hijos y garantizar su permanencia en el sistema educativo.
 Contribuir para que el servicio educativo sea armónico.
 Cumplir con las obligaciones contraídas al momento de la matrícula.
 Contribuir con un ambiente de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua.
 Comunicar oportunamente sobre situaciones que atenten contra los derechos de los niños.
 Apoyar a los establecimientos en el desarrollo de los planes de mejoramiento.
 Acompañar el proceso formativo de sus hijos como primeros educadores de éstos.
 Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
5. ¿Quiénes conforman la asamblea de padres de familia?
La totalidad de los padres de familia del establecimiento educativo.
6. ¿Cuántas veces en el año se debe reunir la asamblea de padres de familia?
Obligatoriamente dos veces al año por convocatoria del rector o director.
7. ¿Qué es el consejo de padres de familia y quiénes lo conforman?
Es un órgano de participación de los padres de familia y lo conforman mínimo uno (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el plantel.
8. ¿Quiénes eligen a los representantes al consejo de padres de familia?
Los padres de familia reunidos por grados, por mayoría, con presencia de, al menos el 50% de los padres, o de los padres presentes después de una hora de iniciada la reunión. Esta elección es obligatoria.
9. ¿Cuándo se reúne el consejo de padres de familia y para qué?
Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director o por derecho propio. Podrá conformar comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional. Nombrará los dos representantes al Consejo Directivo y al padre da familia para las comisiones de evaluación y promoción.
10. ¿Cuáles son las funciones del Consejo de padres de familia?
Ver artículo 7.
11. ¿Es autónomo el Consejo de padres de familia para intervenir en asuntos propios del funcionamiento de la institución?
No. El consejo de padres de familia ejercerá sus funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
12. ¿Pueden los empleados del colegio pertenecer al consejo directivo como representantes de los padres de familia?
No. Los docentes, directivos o administrativos no podrán ser representantes de los padres de familia al Consejo Directivo.
13. ¿Al existir el consejo de padres de familia no puede existir la Asociación de padres de familia?
Si puede existir debido a que les cobija el derecho a la libre asociación del que se habló antes. Las Asofamilias son entidades jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituyen por decisión libre y voluntaria de sus miembros. Sólo podrá existir una Asofamilia por plantel educativo.
14. ¿La asamblea del consejo de padres de familia y de Asofamilia son lo mismo?
No son lo mismo. La asamblea de padres de familia la constituyen todos los padres de familia por derecho propio mientras la segunda la constituyen únicamente los padres de familia afiliados o asociados.
15. ¿En el consejo directivo podrían estar representantes nombrados por Asofamilia?
Si. En el caso en que el número de afiliados a la asociación alcance la mitad más uno del total de padres de familia del plantel. Cuando ésto ocurra, el consejo de padres de familia nombrará un representante y asofamilia otro.
16. ¿Cuáles son las funciones de Asofamilia?
Ver artículo 10, finalidades de la asociación de padres de familia.
17. ¿Cómo se deben manejar los recursos de las Asofamilias?
Se parados de los recursos del plantel. Administrados únicamente por la junta directiva elegida por estatutos. El responsable del recaudo de ingresos no podrá ser un directivo, docente o administrativo del plantel. Deberá entregar al menos un informe semestral a sus afiliados sobre su gestión académica, administrativa y financiera.
18. ¿Qué se les prohíbe a las Asofamilias?
 Solicitar a sus afiliados o aprobar a cargo de éstos, con destino a los establecimientos, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier otro aporte en dinero o especie. Imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios.
 Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios.
 Asumir competencias que no sean de su ámbito.
 Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.
19. ¿Pueden los rectores promover la organización y funcionamiento de las Asofamilias?
Si. Siempre y cuando sea un medio de fortalecimiento de la democracia participativa.
20. ¿Qué se les prohibe a los colegios con relación al funcionamiento de las Asofamilias?
 Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvos con la asociación de padres de familia.
 Imponer la afiliación a Asofamilia como requisito para adelantar cualquier trámite del plantel.
 Recaudar cualquier dinero o especie con destino a la asociación cuyo recaudo le corresponda a éste.
 Imponer a los padres de familia la obligación de participar en eventos de la asociación que no estén permitidas por estatutos.
 Limitar o impedir el derecho a la libre asociación.
 Imponer costos diferentes a los legalmente establecidos o exigir algún pago a través de éstas.
 Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos.
21. ¿Qué entes gubernamentales ejercerán funciones de inspección y vigilancia sobre las Asofamilias?
Las secretarias de educación de los departamentos, distritos y municipios certificados.
22. ¿Desde cuándo rige el decreto 1286?
Desde el 27 de abril del presente año 2005.
23. ¿Cómo elegiremos en el Colegio el consejo de padres de familia?
En la primera reunión del año lectivo se brindará a todos los padres de familia una información general sobre este decreto; esto se hará en el primer momento de encuentro en el Coliseo.
Luego en los salones cada maestra/o pedirá a los padres de familia de su curso que nombren dos representantes. Uno, obligatoriamente debe ser afiliado, y se registrará en formato para tal fin, como delegatario de Asofamilia. El otro, puede o no ser afiliado, y se registrará como representante al consejo de padres de familia.



Noticias





Unidad Especial de Inspección Educativa

ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA  

Personalidad Jurídica e Inspección y Vigilancia


1. Derecho de Asociación

2. Entidad sin Animo de Lucro  

3. Asociación de Padres de Familia

4. Fines de la Asociación de Padres de Familia

5. Personalidad Jurídica

5.1 Constitución y Conformación
5.2 Registro ante la Cámara de Comercio
5.3 Registro ante la Secretaría de Educación

6. Nombramiento de dignatarios y reforma de estatutose

7. Documentos objeto de registro en la Cámara de Comercio

8. Consejo de Padres de Familia

9. Federaciones de Asociaciones de Padres de Familia

10. Disolución de una Asociación de Padres de Familia

10.1 Fusión
10.2 Liquidación

11. Gestión Financiera de la Asociación de Padres de Familia

11.1 Plan de Inversión
11.2 Registros Contables
11.3 Rendición de Cuentas

12. Inspección y Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia. 




ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA  
Personalidad Jurídica e Inspección y Vigilancia


1. EL DERECHO DE ASOCIACIÒN

La Constitución Política de Colombia consagra, como uno de los derechos fundamentales el derecho de asociación y establece en su artículo 38 que “se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad”.

El derecho de asociación consiste en la libertad para que los ciudadanos puedan constituir formalmente agrupaciones de carácter permanente con el objeto de desarrollar fines específicos sin ánimo de lucro, hecho que las distingue de las sociedades mercantiles.

En sentencia T-454 de julio de 1992 la Corte Constitucional, en relación con el derecho de asociación afirma “...el derecho a la libre asociación que la Constitución consagra, conlleva al derecho irrenunciable a dejar de pertenecer a ellas ad libitum; la afiliación tanto como la pertenencia a una asociación son actos voluntarios y libres y dependen exclusivamente y por siempre de la decisión de la persona”.

Así mismo, en sentencia C-606 de diciembre de 1992, se pronuncia respecto al derecho a no asociarse como parte del derecho de libre asociación: “...el derecho de asociación, entendido como el ejercicio libre y voluntario de los ciudadanos encaminado a fundar o integrar formalmente agrupaciones permanentes con propósitos concretos, incluye también un aspecto negativo: que nadie pueda ser obligado directa o indirectamente a formar parte de una asociación determinada. Si no fuere así, no podría hablarse del derecho de asociación en un sentido constitucional, pues es claro que se trata de un derecho de libertad, cuya garantía se funda en la condición de voluntariedad.”

De lo anteriormente expuesto se concluye que son actos que comprometen y vulneran el derecho de asociación:

• Forzar a las personas a vincularse a una determinada organización, o hacer de tal vinculación un elemento necesario para tener acceso a un derecho fundamental, como el trabajo o la educación.
• Condicionar los beneficios que normalmente podrían lograrse sin tener necesariamente que asociarse, a la existencia de un vínculo obligatorio en ese sentido.
• El derecho de asociación es un claro derecho “de libertad, cuya garantía se funda en la condición de voluntariedad”, porque “la afiliación tanto como la pertenencia a una asociación, son actos voluntarios y libres, que dependen siempre y exclusivamente de la decisión de la persona”, en virtud de su derecho a determinar libremente sus propias opciones vitales.

2. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO  

Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas con capacidad para contraer obligaciones, ejercer derechos y ser representadas legalmente. Nacen por voluntad de los asociados en ejercicio del derecho de asociación, no contemplan en su objeto social el desarrollo de actividades mercantiles y se caracterizan por la ausencia de lucro, es decir, las utilidades producto de sus actividades no son susceptibles de reparto, lo mismo que no hay reembolso de los bienes aportados.  

3. LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA 

El Decreto 1286 del 27 de abril de 2005, mediante el cual el Ministerio de Educaciòn Nacional establece normas sobre la participaciòn de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, deroga los Decretos 1003 de 1961 y 1625 de 1972, lo mismo que el numeral 3 del artìculo 21 y los artìculos 30 y 31 del Decreto 1860 de 1994 y entre otras reglamenta el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia en los establecimientos educativos.

 La asociación de padres de familia es una entidad jurìdica de derecho privado, sin ánimo de lucro que surge en virtud del derecho fundamental de libre asociación consagrado en el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia y por tanto nace por decisiòn libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo, para el desarrollo de fines de beneficio comunitario o altruista. Por su naturaleza, es un ente que apoya el proceso pedagógico, distinto e independiente de la organización y funcionamiento del establecimiento educativo, por tanto su patrimonio y gestiòn deben estar claramente separados del establecimiento educativo, de conformidad con lo establecido en el artìculo 9 del Decreto 1286 de 2005.

4. FINES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

  El artículo 10 del Decreto 1286 de 2005 establece que la asociación de padres de tiene como principales finalidades:

 “Apoyar la ejecuciòn del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
 Promover la construcciòn de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa
 Promover los procesos de formaciòn y actualizaciòn de los padres de familia
 Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
 Promover entre los pdres de familia una cultura de convivencia, soluciòn pacìfica de los conflictos y compromiso con la legalidad

La Asociación de Padres de familia podrá desarrollar actividades, ejercer sus derechos y contraer obligaciones solo cuando haya obtenido su personalidad jurídica.

5 PERSONALIDAD JURIDICA  

La personalidad jurídica es el reconocimiento de la existencia legal que hace el Estado a una organización para ejercer derechos, contraer obligaciones civiles y obtener representación judicial y extrajudicial, según lo establecido en el artículo 633 del Código Civil. 

De acuerdo con los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996, las asociaciones de padres de familia, se constituyen como persona jurídica con el respectivo registro en la Cámara de Comercio y se convierten en entidad sujeto de inspección y vigilancia una vez hayan dado curso a:

 Su constitución 
 Registro en Cámara de Comercio
 Radicación de documentos ante la Secretaría de Educación

Lo anterior significa que la asociaciòn de padres de familia solo tendrà vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante al Càmara de Comercio.

5.1 CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.

El proceso de constitución de una entidad es el conjunto de acciones que permiten registrar en un documento la manifestación de la voluntad de un grupo de personas para asociarse con un fin determinado y la definición de su estructura y las reglas que han de regirla. El artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, suprime el reconocimiento de personería jurídica a organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, las cuales obtinen su personalidad juridica con el respectivo registro en la Cámara de Comercio, una vez se hayan constituido. 

Según lo establecido en el artículo 2º del Decreto 0427, la Asociación de Padres de familia, es una de las entidades que nace a la vida jurídica mediante su registro en la Cámara de Comercio, para lo cual debe constituirse de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2150 de 1995. Para tal efecto, el rector o director del establecimiento educativo promoverà la organizaciòn de la asociaciòn de padres de familia como un medio de fortalecimiento de la democracia escolar. 

La constitución de una entidad sin ánimo de lucro se realiza mediante acta de constitución, escritura pública o documento privado, que debe registrarse en la Cámara de Comercio para obtener la personalidad jurídica respectiva:

 El acta de constitución: producto de asamblea de asociados, debe ser firmada por las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión, uno de ellos debe comparecer ante juez o notario o ante el funcionario autorizado de la Cámara de Comercio.

La escritura pública, se caracteriza porque todos los asociados deben comparecer a la notaría en forma personal o mediante apoderado.

El documento privado, será firmado por todos los asociados y debe ser reconocido ante juez o notario, o con presentación personal de todos los firmantes, ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio.

En cuanto a la Asociación de Padres de Familia, puesto que media la asamblea constitutiva, el proceso de constitución se lleva a cabo por acta que debe contener al menos:

 La manifestación de la voluntad de asociarse
 Aprobación de los estatutos
 Los estatutos con el siguiente contenido:
  Nombre de la Asociación
  Clase de persona jurídica
  Domicilio de la asociación
  Nombre, identificación y domicilio de los asociados
  Nombramientos de junta directiva con sus respectivos cargos y fiscal
  Objeto social, de acuerdo con los artículos 30 del decreto 1860 de 1994 y 315 del Código del Menor.
  Patrimonio y forma de hacer aportes.
  Forma de administración y funcionamiento, indicando facultades, limitaciones de la asamblea general, de la junta directiva, de cada uno de los directivos y del fiscal, lo mismo que los mecanismos de control y las sanciones a sus miembros en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
  Reuniones, determinando periodicidad de las ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a extraordinarias
  Sistema de nombramiento de órganos colegiados, junta directiva, comités, fiscal.
  Duración precisa y causales de disolución de la Asociación de Padres de Familia.
  Procedimiento para la liquidación de la asociación, definiendo el destino de los recursos que posee en el momento de la misma.

Los estatutos pueden también anexarse al acta de constitución, caso en el cual se debe dejar constancia de esto en la misma.

El decreto 427 de 1996, clasifica a la Asociación de Padres de Familia como persona jurídica sin ánimo de lucro y por su definición tiene el carácter de corporación, por tanto, de acuerdo con los artículos 633, 636, 637, 638, 640, 641 y 642 del Código Civil, esta se caracteriza por:

• Los estatutos deben ser sometidos a aprobación por parte de la asamblea de asociados y de la entidad que ejerce la función de inspección y vigilancia.
• El objeto social contempla el bienestar de los asociados 
• Las actividades a que se refiere el objeto social no incluyen las de tipo comercial por lo tanto hay ausencia de lucro.
• Los excedentes o remanentes originados en el manejo de sus recursos no son susceptibles de reparto al igual que del reembolso de los bienes aportados a la entidad. “Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen...”Art. 637 del C.C.
• Sólo los actos del representante que estén dentro de los límites de la asociación, la obligan.
• La facultad disciplinaria sobre sus miembros, corresponde a la misma asociación, tal como lo establezcan sus propios estatutos con arreglo a la Constitución y la Ley. La asociación “tiene sobre sus miembros el derecho de policía correccional que sus estatutos le confieran y ejercerá este derecho en conformidad con ellos” art. 642 de C.C.
• Los estatutos de la Asociación de Padres de Familia son de obligatorio cumplimiento por parte de esta y de sus miembros, siempre que estos no sobrepasen lo estipulado en las normas vigentes. Los “estatutos tienen fuerza obligatoria sobre ella y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las mismas penas que los mismos estatutos impongan” Art. 641 C.C 
• Una vez constituida la Asociación de Padres de Familia, su funcionamiento y renovación de órganos directivos se debe realizar conforme lo dispongan sus propios estatutos.
• Sin perjuicio de lo que prescriban los estatutos, la voluntad de la mayoría de los miembros de la asociación es la voluntad de la misma. El artículo 638 del Código Civil establece: “ La mayoría de los miembros de una corporación que tengan según sus estatutos voto deliberativo, será considerada como una sala o reunión legal de la corporación entera. La voluntad de la mayoría de la sala es la voluntad de la corporación. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las modificaciones que los estatutos de la corporación prescribieren a este respecto.”.

5.2 REGISTRO EN LA CÁMARA DE COMERCIO: OBTENCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 427 de 1996 y en los artículos 40, 42, 43 del Decreto 2150 de 1995, la personalidad jurídica de la Asociación de Padres de Familia, se obtiene mediante su registro en la Cámara de Comercio que consiste en la verificación y registro por parte de esta del cumplimiento formal de los siguientes requisitos: 

• Acta de Constitución 
• Nombre de la autoridad que ejercerá la inspección y vigilancia
• Dirección, teléfono y fax de la persona jurídica
• Carta de aceptación de los cargos suscrita por los dignatarios de la Junta Directiva
• Si la entidad se constituyó antes del 6 de marzo 1996 debe presentar certificado de existencia y representación legal de la autoridad que ejerce la inspección y vigilancia, en este caso de la Secretaría de Educación.

5.3 PRESENTACIÓN ANTE SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
  
Según los términos del artículo 12 del Decreto 0427 de 1996, una vez realizado el registro de la Asociación de Padres de Familia en la Cámara de Comercio, se procede a radicar en la Secretaría de Educación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del mismo, para efectos de la vigilancia y control, los siguientes requisitos:

 Certificado de registro respectivo expedido por la Cámara de Comercio.
 Copia de los estatutos registrados y de las reformas estatutarias si las hay.

 Los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996 no prevén que la Cámara de Comercio deba controlar la sujección o redacción de los mismos requisitos a las disposiciones legales que regulan la materia, por tanto corresponde a la autoridad que ejerce el control y vigilancia respectiva, verificar y aprobar o solicitar la modificación de los estatutos cuando estos no se ajustan, de conformidad con el artículo 636 del Código Civil. Si los estatutos y demás documentos presentan inconsistencias serán devueltos con las observaciones para la respectiva modificación y nuevo registro en la Cámara de Comercio, por parte de la asociación de padres respectiva.

6. NOMBRAMIENTO DE DIGNATARIOS Y REFORMA DE ESTATUTOS

Una vez constituida, registrada en la Càmara de Comercio y aprobados sus estatuos por parte de la Secretarìa de Educaciòn, la Asociaciòn de Padres de Familia, realizará la elecciòn de sus dignatarios para el año lectivo y la reforma de estatutos, lo cual tambièn requiere del registro en la Càmara de Comercio y su posterior radicación en la Secretaría de Educación de las actas de elección y conformación de los órganos de control y de la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia, y de las reformas estatutarias si las hubiere, teniendo en cuenta que los procedimientos son los establecidos en los respectivos estatutos y que:

• Si el nùmero de afiliados a la asociaciòn de padres de familia alcanza la mitad màs uno de los padres de familia del total de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de asociados elegirà uno de los representantes de los padres ante el Consejo Directivo, por lo que la elecciòn deberà realizarse dentro de los primeros 30 dìas del año lectivo.
• Toda decisión de la asamblea de asociados que modifique todos o algunos de los artículos que conforman los estatutos de la entidad se constituye en reforma estatutaria, incluyendo el cambio de nombre y la prórroga del término de duración.
• Cualquier cambio en la conformación de la Junta Directiva deberá registrarse anexando el acta de la asamblea por medio de la cual se aprueban los nuevos nombramientos. 

7. DOCUMENTOS OBJETO DE REGISTRO EN LA CÁMARA DE COMERCIO

Según los artículos 42 del decreto 2150 de 1995 y 1 de la Resolución 412 de 1996, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, son objeto de registro en los libros de la Cámara de Comercio los siguientes documentos:

 El certificado de existencia y representación legal de las asociaciones de padres de familia reconocidas con anterioridad al 6 de marzo de 1996.
 El acta de constitución y las providencias referentes a este acto.
 Documento que contenga los estatutos o sus reformas
 El acta o acuerdo en que conste la designación, remoción o revocación de los dignatarios de la Junta Directiva y las providencias referentes a estos actos.
 La disolución y/o liquidación y las providencias referentes a estos actos.
 Los actos administrativos expedidos por los organismos encargados de la vigilancia de estas entidades.
 Los oficios y providencias que comuniquen embargos y demandas civiles relacionados con derechos así como la cancelación de los mismos.
 Los libros de contabilidad y de actas de la asamblea y de la Junta Directiva

8. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

Tal como lo establece el artículo 5 del Decreto 1286 de 2005, el Consejo de Padres es un òrgano de participaciòn de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar la participación continua de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del plantel. Estarà integrado en nùmero entre 1 y tres padres de familia de los estudiantes de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional

Para su conformación, dentro del primer mes del año escolar, contado desde inicio de clases, el rector o director del establecimiento educativo convocará a reuniòn por grados para elegir su representante, por mayoría de votos con la presencia al menos del 50% de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reuniòn. 
Es de advertir que el Consejo de Padres de Familia no es un òrgano de la asociaciòn de padres de familia, por cuanto su constituciòn, organizaciòn y funcionamiento dependen de lo establecido en el Proyecto Educativo, ejercerà sus funciones en directa coordinaciòn con los rectores o directores y requerirà de expresa autorizaciòn cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras entidades o instancias de conformidad con lo establecido en el paràgrafo del artìculo 7 del Decreto 1286 de 2005.

Son funciones del Consejo de Padres de familia:

a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
b. Exigir que todos los estudiantes participen en las pruebas de competencias y de Estado.
c. Apoyar la actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes.
d. Partiicipar en la elaboración de planes de mejoramiento y logrode objetivos
e. Promover actividades de formación para los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes.
f. Propiciar un clima de confianza
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia
h. Colaborar en las actividades destinada a la promoción del bienestar físico y mental de los estudiantes.
i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de que trata el Decreto 230 de 2002
j. Presentar propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia.
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo o uno si la Asociación de Padres de Familia tiene la mitad más uno del total de padres de familia de la institución afiliados. 

9. FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 32 del Decreto 1860 de 1994, un número plural de asociaciones de padres de familia podrán constituir voluntariamente una federación con el fin de:

 Promover el cumplimiento eficiente de las funciones de las asociaciones 
 Obtener conjuntamente recursos técnicos de alta calificación, necesarios para promover el mejoramiento de la calidad del proceso educativo
 Ejercer una vigilancia colegiada del funcionamiento de los organismos afiliados.

De igual manera que las asociaciones, las federaciones se registran en la Cámara de Comercio de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 0427 de 1996

10. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

La disolución es la decisión de terminar definitivamente las actividades de la Asociación por presentarse las causales previstas en los estatutos o en la ley. 

Son causales de disolución de la Asociación de Padres de Familia de acuerdo con lo establecido en 29 del Decreto 059 de 1991 :
 Vencimiento del término de duración, caso en el cual rige a partir de la fecha de expiración de la vigencia, sin más formalidades.
 Las previstas en sus estatutos
 La imposibilidad de cumplir el objeto o los fines previstos en sus estatutos y en la ley.
 No haber cumplido con los objetivos para los cuales hubiere sido creada, transcurridos dos años del reconocimiento jurídico.
 Decisión de la asamblea de asociados.
 Cancelación de su registro como persona jurídica

Por lo anterior, la disolución puede ser decretada mediante acta de asamblea de asociados o providencia que ordena la disolución o la apertura a la liquidación obligatoria debidamente ejecutoriada. El documento de disolución debe ser registrado en la Cámara de Comercio.

Disuelta una asociación, sus propiedades se destinarán en la forma prevista en sus estatutos, si estos no lo contemplan pasarán a ser propiedad del Estado con la obligación de emplearlas en objetos análogos. 

Una vez declarada la disolución, la Asociación entra en proceso de liquidación y no puede continuar realizando actividades. Sin embargo cuando una asociación ha decretado su disolución puede determinar su liquidación o su incorporación o fusión con otras asociaciones.

12.1 LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

La liquidación es la etapa final de la entidad que consiste en detallar, ordenar y saldar cuentas con el fin determinar sus activos, cancelar sus pasivos y destinar sus remanentes.

En virtud del artículo 30 del Decreto 059 de 1991, cuando se haya decretado la disolución, en ese mismo acto se nombrará un liquidador, que puede ser nombrado por la asamblea de asociados o en su defecto por la administración distrital.
 Acción del liquidador:
 Publicar tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional con un intervalo de 15 días entre uno y otro, para informar sobre el proceso de liquidación de tal forma que los acreedores puedan hacer valer sus derechos.
 Elaborar los inventarios y el balance final
 Pagar las obligaciones contraídas por la Asociación.
 Someter a consideración de la asamblea de asociados el proyecto de adjudicación de los remanentes y elaborar el acta respectiva dejando constancia de su aprobación.
 Destinar los remanentes a la entidad escogida en la asamblea, estos no pueden ser distribuidos entre los asociados por cuanto deben destinarse a otra entidad sin ánimo de lucro de beneficio común o de naturaleza semejante.
El registro en la Cámara de Comercio, del acta que aprueba la cuenta final de liquidación y adjudicación de los remanentes, da por terminado el proceso de liquidación.

12.2 FUSIÓN O INCORPORACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

 Como consecuencia del proceso de integración de instituciones oficiales, algunas asociaciones de padres de familia deberán disolverse ante la imposibilidad de cumplir el objeto social por desaparición a la vida jurídica de los establecimientos educativos que originaron su constitución. En este caso queda a estas asociaciones dos posibilidades:

 Liquidación
 Fusión o incorporación

Tanto la fusión como la incorporación surgen de una decisión aprobada en asamblea general de las asociaciones a fusionarse o incorporarse y, el compromiso de hacerla efectiva, de un acuerdo entre las respectivas entidades en el que se han establecido los criterios y las condiciones de la fusión o incorporación.

La fusión o la incorporación se consideran una reforma estatutaria en la que las asociaciones de padres de familia interesadas se disuelven pero no se liquidan. En la fusión se crea una nueva asociación que adquiere todos los derechos y obligaciones de las entidades participantes una vez se formalice.

 En la incorporación una de las asociaciones continua existiendo y a esta las demás le transfieren todos los derechos y obligaciones de las demás. En ambos casos las asociaciones disueltas transfieren su patrimonio a la nueva asociación o a la incorporante. Una vez registrada en la Cámara de Comercio, la fusión o la incorporación, la asociación de padres resultante se hace responsable de las obligaciones y deudas contraídas por las asociaciones que se fusionaron y acreedora de sus bienes y derechos.

 La fusión o incorporación implica la construcción de:

 Acuerdo de la fusión o incorporación que contiene:
 Acta con motivos y condiciones
 Acta de aprobación de la asamblea general de cada asociación
 Copias de los balances generales de cada asociación 
 Descripción de los bienes y obligaciones de cada entidad
 Procedimientos de evaluación y aspectos de interes para cada una de las asociaciones participantes
 Estatutos de la nueva asociación o reformas a los mismos de la asociación incorporante.

 Para el registro de la fusión o incorporación ante la Cámara de Comercio se requiere la presentación de la copia de las actas de asamblea de aprobación de cada una de las asociaciones de padres de familia, con los estatutos de la nueva asociación o las reformas respectivas de las correspodientes a las asociaciones involucradas.

13. GESTIÓN FINANCIERA DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

Por la naturaleza jurídica de las asociaciones de padres de familia, estas no contemplan en su objeto social el desarrollo de actividades mercantiles y se caracterizan por la ausencia de lucro, lo que significa que las utilidades obtenidas en sus actividades no son objeto de reparto entre los asociados, al igual que no son reembolsables los bienes aportados.

Para el sostenimiento y cumplimiento de sus fines, la Asociación de Padres de Familia debe:

 Determinar sus ingresos
 Destinar los recursos de acuerdo con sus fines
 Orientar su gestión financiera a través del Plan de Inversión
 Garantizar su ejecución a través del registro de los movimientos contables.
 Establecer en sus estatutos, mecanismos de control interno para salvaguardar sus rentas

El patrimonio de la asociaciòn serà administrado ùnicamente por la junta directiva de la asociaciòn de padres de familia de acuerdo con los estatutos, para lo cual designará al responsable del recaudo de los ingresos que reciba la asociaciòn quien”no podrà ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo.”

11.1 Plan de Inversión

El plan de inversión permite a la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia desarrollar sus actividades de acuerdo con sus fines y con las decisiones de la Asamblea general. Este contempla como mínimo:

 Los ingresos, a través de cuotas de afiliación u otras fuentes
 Destinación de los recursos

 11.2 Los Ingresos de la Asociación de Padres de Familia
 
11.2.1 Cuotas de afiliación y manejo de fondos de la asociación de padres de familia

Estas se determinan en asamblea de padres de familia y sólo obligan a los que libremente decidan asociarse, pero no se pueden imponer como requisito para la admisión del estudiante al establecimiento educativo. Al respecto algunas normas fijan los criterios para su definición, tal como se describe a continuación:

 El artìculo 12 del Decreto 1286 de 2005, establece las siguientes prohibiciones a las asociaciones de padres de familia:
o “Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligaciòn de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisiciònd de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la Sentencia T-161 de 1994.
o Imponer a los asociados la obligaciòn de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, ùtiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociaciòn o de miembros de esta, o en aquellos con los que establezcan convenios.
o Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demàs organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalizaciòn, evaluaciòn, inspecciòn y vigilancia del sector educativo.
o Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.”

Asì mismo, “los miembros de la junta directiva de la asociaciòn de padres de familia no podràn contratar con la respectiva asociaciòn. Tampoco podràn hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consaguinidad o segundo de afinidad”

 La Secretaría de Educación de Bogotá en la reglamentación que anualmente expide para la definición de las tarifas en establecimientos de educación formal de carácter oficial del Distrito Capital fija el siguiente criterio: “La afiliación a la asociación de padres de familia es de carácter voluntario, en ejercicio del libre derecho de asociación. El cobro de afiliación será aplicable solo para quienes deseen voluntariamente vincularse a ellas y se determinará por familia y no por alumno. Parágrafo: La afiliación a la asociación de padres de familia y la cancelación de la cuota correspondiente no constituyen requisito para la matrícula o renovación de la matrícula del estudiante.”

 La ley 115 de 1994, en su artículo 203 prohíbe a los establecimientos educativos exigir por sí mismos o por medio de la asociación de padres de familia u otras organizaciones cuotas, bonos o tarifas adicionales a las ya aprobadas.

 El Decreto 1286 de 2005, en su artìculo 14 establece las siguientes prohibiciones a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos:

o “Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliaciòn o paz y salvo con la asociaciòn de padres de familia.
o Imponer a los padres la obligaciòn de afiliaciòn a la asociaciòn de padres de familia como requisito para adelantar cualquier tràmite ante el establecimiento educativo.
o Recaudar dineros o especies con destino a la asociaciòn de padres de familia o cuyo cobro corresponda a esta.
o Imponer a los padres o acudientes la obligaciòn de participar en enventos o actividades propias de la asociaciòn de padres de familia o actividades que no estèn permitidas en los estatutos.
o Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningùn pretexto, el ejercicio del derecho de asociaciòn que tienen los padres de familia.
o Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algùn pago a travès de esta, para el establecimiento.
o Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento.”

11.2.2 Otras fuentes de recursos:

Si los estatutos contemplan otras fuentes de financiación para la Asociación de Padres de Familia, como donaciones, cuotas extraordinarias y actividades especiales deben cumplir con los trámites, tributos y autorizaciones correspondientes, lo mismo que las limitaciones establecidas en el Decreto 1286 de 2005.

Las cuotas extraordinarias serán de destinaciòn específica y solo podrán exigirse sin son aprobadas por el 75% del total de los asistentes a la asamblea general de asociados y en ningún caso se podrán establecer cuotas que no tengan sustento en un plan de desarrollo y en el plan anual de caja.

11.3 La Destinación de los Recursos de la Asociación de Padres de Familia

Los recursos de la Asociación de Padres de Familia deben ser destinados para el cumplimiento de sus fines y en ningún caso para actividades distintas a las definidas en el plan aprobado por la asamblea y las previstas en la ley, como:

• Capacitación y formación para los padres de familia
• Contratación de asesorías especializadas para apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional.
• Apoyo a los procesos de formación de los estudiantes.
• Gastos de funcionamiento de la Asociación 

Los bienes de asociación de padres de familia que favorezcan la formación de los estudiantes pueden ser puestos al servicio del establecimiento educativo según acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento el cual preverá los mecanismos de uso, sostenimiento y mantenimiento, según lo establecido en el articulo 11 del Decreto 1286 de 2005.

11.4 Trámites Contables

Para un manejo adecuado de los fondos de la Asociación de Padres de Familia, se requiere:

 El registro y diligenciamiento de los libros de contabilidad
 Apertura de cuenta bancaria a nombre de la Asociación de Padres de Familia
 Adquisición de una póliza de manejo por parte del Tesorero y a favor de la Asociación.
 Aprobación por parte de la asamblea de cualquier modificación al plan de inversión y pagos o gastos que excedan los autorizados a los responsables del manejo de los fondos.

 11.5 Los Libros de Contabilidad de la Asociación de Padres de Familia

Las decisiones sobre destinación y manejo de fondos se registran en el libro de actas correspondiente y los movimientos contables en los libros de contabilidad: Libro Diario, Libro Mayor y Balances, Libro de Inventario.

Estos libros se registran en la Cámara de Comercio en cualquier tiempo siempre que la Asociación se encuentre registrada en la misma y con el siguiente procedimiento:

 Los libros se registran únicamente en blanco
 Cada libro debidamente rotulado, con el nombre de la Asociación y su destinación.
 Cada libro debe ir foliado en forma sucesiva y continua.
 Cuando se ha terminado un libro, se registra el nuevo, presentando el anterior.
 En caso de pérdida de un libro, se anexa al nuevo, copia auténtica de la denuncia respectiva.
Para el correcto diligenciamiento de los libros se deben observar las siguientes recomendaciones: 

 No hacer tachaduras o enmendaduras.
 Hacer los registros en forma cronológica y con los debidos soportes, facturas, recibos, autorizaciones.
 Realizar las correcciones a que haya lugar en forma clara y citando el registro correspondiente.

11.6 Rendición de Cuentas y Presentación de Informes

La rendición de cuentas y presentación de informes se realizará según la periodicidad establecida en los estatutos. En cualquier caso, la junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.

El informe del Tesorero debe contener por lo menos la descripción de los ingresos y gastos. Así mismo corresponde al Fiscal presentar informe sobre la conformidad de los balances y la gestión presupuestal de la Asociación de acuerdo con lo estipulado en los estatutos.

Los informes se pondrán a consideración de la asamblea de asociados para su aprobación y estarán a disposición de las autoridades competentes cuando estas los requieran.
 
12 INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA.  

Segùn el artículo 15 del Decreto 1286 de 2005, las Secretarìas de Educaciòn seràn las encargadas, de ejercer la función de inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia con el fin de que “cumplan la Constituciòn, la Ley y sus propios estatutos” y en el parágrafo del artículo 23 del decreto distrital 854 de noviembre de 2001 se delega en el Secretario de Educación el ejercicio de “inspección, vigilancia y control de las instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.”, y que se ejercerá también respecto de las “entidades sin ánimo de lucro constituídas como asociaciones de padres de familia de planteles oficiales y privados”.

Debidamente constituida, la Asociación de Padres de Familia se habilita para ser sujeto de la inspección y vigilancia que se efectúa por petición de parte o de manera oficiosa por la Secretaría de Educación.  

En cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia, la Secretaría de Educación puede solicitar en cualquier momento, además de los mencionados anteriormente, otros documentos que estime conveniente, de acuerdo con el artículo 15 del decreto 427 de 1996. Estos pueden ser:

 Acta de constitución 
 Póliza de manejo tomada por el tesorero a favor de la Asociación
 Presupuesto de gastos e inversión aprobado por la asamblea general
 Los libros de actas de la asamblea, registrados en la Cámara de Comercio
 Los libros principales de contabilidad, registrados en la Cámara de Comercio
 Balance y actas de rendición de cuentas a la asamblea general
 
La intervención a una Asociación de Padres de Familia por parte de la Secretaría de Educación podrá hacerse de manera oficiosa o a petición presentada por cualquier persona, en los términos del Decreto Distrital 059 de 1991. 

Si las actuaciones de los miembros de la Asociación de Padres, pueden llegar a tipificarse como una conducta delictuosa, quienes tengan conocimiento directo tienen el deber de presentar la denuncia respectiva ante la jurisdicción correspondiente.  

El ejercicio de Inspección y Vigilancia por parte de la Secretaría de Educación, en relación con las asociaciones de padres de familia, comprende las siguientes acciones:
• Información y divulgación de la normatividad vigente.
• Verificación del cumplimiento de la ley en las actividades de promoción y constitución  
• Lectura de estatutos y verificación sobre su conformidad con la Constitución y la Ley.
• Inscripción de órganos de dirección
• Indagación preliminar sobre las quejas y denuncias y traslado a las autoridades competentes en el caso de violación de la ley civil o penal.

14. Sede para la asociaciòn de padres de familia.

Los establecimientos educativos no están obligados a ceder espacio en sus instalaciones para sede de la asociación de padres de padres de familia, por cuanto, según lo determina el literal l del artículo 23 de la ley 1860 y 144 de la Ley 115 de 1994, corresponde al Consejo Directivo establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, recreativas, culturales, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa y no incluye el préstamo permanente de las instalaciones para el uso de entidades distintas a la propia institución educativa 

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Mineducación hace llamado a padres de familia para que denuncien abusos en costos educativos y útiles escolares
 

Las quejas las podrán interponer en las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, las cuales ejercerán inspección y vigilancia en los colegios denunciados. 
Bogotá, 13 ene (SP). Un llamado a los padres de familia con hijos en colegios públicos y privados del país, para que denuncien los abusos de las instituciones educativas en el cobro de matrículas y solicitud de útiles escolares, hizo este martes la Ministra de Educación, Cecilia María Vélez White. 
“Que (los padres de familia) no teman ante las denuncias. Si directamente tienen algún tipo de temor individual, pueden hacer la denuncia colectivamente, porque también se tendrán en cuenta esas denuncias que ponga la Confederación de Padres de Familia. Hemos dado orientaciones para que no se pidan ciertas marcas, y que realmente puedan ser los elementos de precios más módicos los que se puedan establecer, dependiendo de los niveles de los colegios”, indicó Vélez White.

La funcionaria sostuvo que estas denuncias pueden ser instauradas en las respectivas secretarías de educación, las cuales ejercerán inspección y vigilancia en los colegios. 
“Necesitamos que desde las secretarías realmente se organice mucho este seguimiento, porque son ellos los que pueden poner las sanciones, los que deben hacer las concertaciones, los que deben llegar a los colegios”, dijo. 
Manifestó que las secretarías también publicarán en sus respectivas páginas en internet los colegios sancionados. 
“Se van a publicar las sanciones, se van a publicar los seguimientos que hagan las secretarías sobre todas estas reglamentaciones, sobre costos y sobre los problemas de los textos”, agregó. 
El Presidente de la Asociación Nacional de Padres de Familia, Carlos Ballesteros, dijo que espera que los abusos denunciados no se conviertan en un elemento retaliatorio contra los estudiantes o padres de familia 
“Aspiramos a que la medida no se convierta en elemento coercitivo y retaliatorio en contra de los estudiantes o padres de familia que se atrevan a denunciar. Por eso la invitación es que lo hagan a través de nosotros, la Confederación de Padres. Aspiramos a que los colegios entren en razón y moderen la solicitud de tanto texto, de tanto elemento, de tanto útil que es inútil. Invito a los padres: no tengan miedo a la denuncia y a la queja”, concluyó. 
Directiva ministerial 
El Ministerio de Educación expidió, este martes 13 de enero, la directiva ministerial 01 de 2009, la cual dicta normas a los gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de las entidades territoriales certificadas, para que hagan cumplir la Ley 1296 de 2008, la cual fija orientaciones sobre los útiles, textos, uniformes e implementos escolares, y los costos educativos. 
La norma establece que los colegios deberán entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula la lista completa de útiles escolares, textos, uniformes e implementos que utilizarán los estudiantes durante el año académico (materiales escolares). 


El consejo directivo de cada establecimiento educativo, previa propuesta formulada por el rector, deberá analizar y aprobar la lista de materiales, de conformidad con las conclusiones a las que llegue tal órgano del gobierno escolar. 
Las secretarías de educación incorporarán en sus planes de inspección y vigilancia las actividades requeridas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1269 del 31 de diciembre de 2008. 


Cuando detecte un incumplimiento a dichas disposiciones por parte de los establecimientos educativos, la secretaría de educación revisará el listado de útiles escolares y sólo autorizará aquellos que se ajusten al correspondiente proyecto educativo institucional y plan de estudios. 
Agrega la directiva que las secretarías de educación deberán publicar en su página en internet la información general sobre las disposiciones nacionales para el proceso de fijación y cobro de matrículas, pensiones, derechos académicos, otros cobros y listas de materiales escolares, así como el reglamento para el cobro de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales, entre otros. 

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Opinión 

Es importante recalcar que la Asociación de Padres de Familia en colegios y escuelas es obligatoria hace muchos años. Aunque la familia es la primera unidad en la formación de los hijos, los establecimientos educativos deben no sólo continuar con esta preparación, sino que lo tienen que hacer en unión clara con los padres de sus alumnos.

Esta obligación fue planteada inicialmente por el Decreto 1003 de 1961, cuando era ministro de Educación, y ha sido mejorada por los ministros posteriores, incluido el actual Decreto 1286 del 2005, de la ministra Cecilia María Vélez White. Las asociaciones se deben organizar dentro de los primeros 45 días de la iniciación del año escolar como parte esencial de su tarea.

De acuerdo con el decreto original, las siguientes fueron las funciones primarias, que han sido ligeramente modificadas: "1. Procurar una coordinación entre padres y educadores, a fin de conocer las inclinaciones y capacidades del niño y orientarlo en su lucha por la vida. 2. Complementar recíprocamente la educación familiar y la escolar. 3. Asesorar a maestros y profesores en lo tocante a la seguridad, moralidad, higiene y bienestar general de los educandos. 4. Recibir informes personales sobre asistencia, conducta y aprovechamiento de sus hijos. 5. Recibir conferencias periódicas sobre distintos temas que incidan en la vida del hogar". Por pertenecer a esta Asociación no se pueden exigir donaciones para dicha organización ni para el establecimiento educativo, tampoco pedir o imponer que asistan a actividades sociales ni a eventos en los que se consuma licor o haya juegos de azar.

Las instituciones educativas, con la colaboración de la Asociación de Padres, deben también aprovechar para hacer cursos especiales para los padres en distintos campos, especialmente en los de tipo económico, social, cultural e informático.

Adicionalmente a esta organización, todos los colegios deben hacer una asamblea de padres, conformada por la totalidad de ellos, y tener un consejo para asegurar su continua participación en el proceso educativo, de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional, PEI, que debe tener cada institución educativa.

Estos son puntos que se deben vigilar y confirmar por las secretarías de Educación Departamental y Municipal, en aras de verificar que los planteles sí los cumplen. Esto, para conseguir en el país una mejor educación no sólo de los alumnos sino también de los padres de familia, ya que éstos son la base principal de la sociedad.


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