jueves, 6 de agosto de 2009

Estatutos De La Asociación De Padres De Colegio Del Santísimo Rosario.





CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETIVOS.

Articulo 1. Se constituye la asociación de padres de familia del colegio Del Santísimo Rosario, como entidad de servicio social, cultural y técnico, sin animo de lucro , con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C, ubicada en la dirección Calle 9 N° 4-48 Teléfono 242 08 67 y Carrera N° 243 19 33, localidad 17. 


Articulo 2. La asociación se constituye conforme a los artículos 38 y 44 de la Constitución nacional artículos 633, 637, 640 y 641 del código civil y ley general de la educación, ( ley 115 de 1994, decreto de 1860 de 1994 , articulo 30) articulo 40, numeral 1 decreto 2150 de 1995. Estará integrada por los padres de familia y/o acudientes autorizados que eduquen a sus hijos en este plantel y se rige por estos Estatutos, quienes tendrán la calidad de miembros activos. PARAGRAFO. - En este Plantel Educativo solo funcionara una asociación de padres de familia y siempre tendrá su sede dentro del plantel. 

ARTICULO 3. OBJETIVOS 

A. Impulsar la educación familiar y escolar, y participar en la integración de la comunidad, compuesta por educandos, educadores y padres de familia. 

B. A partir de la correcta educación familiar, contribuir para lograr el buen rendimiento académico y disciplinario de sus hijos, estableciendo verdaderos lazos de comprensión y cooperación con los educadores. 

C. Desarrollar actividades culturales y de promoción social que permitan elevar el nivel cultural de los padres de familia y contribuyan a crear en los mismos una firme actitud de cambio y participación en el destino de la sociedad, mediante conferencias periódicas y demás acciones que redunden en el mayor conocimiento de la comunidad educativa y de la sociedad en general. 

D. Servir como personera de los intereses de la comunidad en conservación de elementos, equipos de enseñanza, y de un alto nivel académico, la búsqueda de recursos de otras instituciones afines Y los demás que demanda la comunidad. 

E. Ejercer vigilancia permanente sobre factores que atenten contra la integridad moral de la comunidad educativa. 

F. Procurar una coordinación entre los padres y educadores, a fin de descubrir y conocer las inclinaciones vocacionales y capacidades del educando y orientarlo hacia su pleno desarrollo. 

G. Ofrecer al plantel el concurso intelectual y moral necesario para la solución de aquellos problemas que perturban la formación integral de los educandos.

CAPITULO II 
CONSTITUCION Y DURACION 

ARITULO 4. La asociación de padres de familia se constituye con un mínimo de VEINTISEIS (26) MIEMBROS y aceptará como afiliados a los padres ó acudientes autorizados que tengan hijos en el plantel y que soliciten después de la constitución.
ARTICULO 5. Los miembros de la asociación serán padres de familia ó acudientes autorizados de los alumnos matriculados en el plantel, los cuales tendrán derecho a elegir y ser elegidos de acuerdo a su calidad de afiliado. 
ARTICULO 6. El plazo de duración de la asociación de padres de familia será de CINCUENTA (50) AÑOS a partir de la fecha del acta de constitución, el cual se podrá prorrogar en cualquier tiempo por decisión de la asamblea general de padres de familia con el voto favorable de la mitad mas uno de los afiliados. 

ARTICULO 7. La asociación de padres de familia se regirá por estos principios:
A. Libre voluntad para asociarse. 

B. Participación democrática en las deliberaciones o decisiones. 

C. Ausencia de cualquier discriminación de carácter social, religiosa, política, de raza o de nacionalidad. 

D. Transparencias en los procesos y procedimientos que lleve internamente la asociación de padres. 

PARÁGRAFO: Queda prohibido a la asociación participar en actividades contrarias a los fines señalados en los estatutos.
CAPITULO III
GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Articulo 8. El gobierno de la asociación de padres de familia lo constituyen: 

A. La asamblea general de afiliados, máxima autoridad de este organismo.

B. La junta elegida, por la asamblea general de afiliados, para periodos de un año, reelegible por otro periodo mas no para un tercero consecutivo, sin intervención de las directivas del plantel en si dirección.


PARÁGRAFO: cada curso del colegio del santísimo rosario deberá designar como mínimo dos (2) delegados a la asociación con el fin de garantizar una plena representatividad. De estos delegados se conformara el consejo de padres de familia. (Ley 115 de 1994; decreto 1860 de 1994, articulo 31). – ver capitulo anexo. 


CAPITULO IV.
ASAMBLEA GENERAL 

ARTICULO 9. la asamblea general esta constituida por los padres de los alumnos matriculados o por sus acudientes autorizados que hayan adquirido el carácter de afiliados a la asociación.

El retiro o cancelación del a matricula le anula al padre de familia o al acudiente el carácter de miembro de la asociación.

ARTICULO 10. Las sesiones del a asamblea general, de afiliados de la asociación de padres de familia serán de dos (2) clases:

A. Ordinarias: las convocadas periódicamente y en fechas determinadas, en el calendario de trabajo de la junta directiva de la asociación. La convocatoria se hará por el presidente de la junta directiva de la asociación para fecha, hora y lugar determinados por medio de aviso publicado en lugar visible del plantel, por comunicación escrita enviada a los padres de familia a través de los alumnos con una antelación no inferior a cinco (5) días. La asamblea podrá deliberar y tomar decisiones validas con la asistencia de la mitad mas uno de sus afiliados. Si pasaba un a hora de la fijada en la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y tomar decisiones válidamente con la asistencia del VEINTE (20) porciento de los afiliados y las decisiones se tomaran por mayoría de la mitad mas uno de los asistentes.

B. EXTRAORDINARIAS: aquellas que se afecten en fechas diferentes a la fijada en el calendario y solamente se tratara en ellas el temario para el cual fueron convocadas. Constituirá quórum el numero plural de afiliados que asistan y sus decisiones se tomaran por mayoría de la mitad mas uno y serán obligatorias para todos los afiliados. La citación se hará en la misma forma que para las ordinarias. Podrán ser convocadas por la junta directiva, el presidente de la junta directiva, por el fiscal de la Asociación, o por un número de asociaciones equivalente al CUARENTE POR CIENTO (40%) de los afiliados. 

ARTICULO 11. Las decisiones de la asamblea general serán obligatorias cuando se tomen de acuerdo con los estatutos, reglamentarios y disposiciones legales.
PARÁGRAFO: El rector o director del plantel tendrá voz pero no voto en las deliberaciones y decisiones tanto de la asamblea de afiliados como en la junta directiva de la asociación.

ARTICULO 12. Funciones de la asamblea general de afiliados.

A. Elegir la junta directiva, el fiscal y su suplente, adoptar su propio reglamento, aprobar y reformar los estatutos de la asociación, cuando fuere el caso. Tanto para la aprobación como para la reforma de los ESTATUTOS se requiere que exista un quórum de asistencia compuesto por el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de los afiliados, como mínimo. 

B. Estudiar el presupuesto de rentas y gastos, el balance del año y darle su aprobación. 

C. Resolver las cuestiones que le sean propuestas por la junta directiva y por los afiliados. 

D. Estudiar el retiro de los miembros que a juicio de la asamblea no deban pertenecer a la asociación por los siguientes motivos: 

Faltas penales o contravencionales excepto las culposas.

PARÁGRAFO: Para ser elegido como directivo y fiscal debe ser afiliado a la asociación y ser aportante de la cuota correspondiente. 
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA 


ARTICULO 13. La junta será el órgano ejecutivo y de administración de la asociación de padres de familia y se dará su propio reglamento. 

ARTICULO 14. La junta directiva estará integrada por el presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y suplente y tres (3) vocales. 

ARTICULO 15. A las reuniones de la junta directiva podrán asistir los afiliados con derecho a voz pero no a voto.

ARTICULO 16. Para ser miembro de la junta directiva se requiere:

A. Ser padre de familia o acudiente autorizado de educandos matriculados en el establecimiento y tener carácter de miembro activo y ser mayor de edad.

B. Demostrar interés por colaborar con el plantel en el cual están impartiendo educación a sus hijos o a quienes represente como acudiente autorizado. 

C. No tener antecedentes penales ni contravencionales.

D. No ser docente o empleado del mismo plantel, conyugue, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de otro miembro de la junta directiva o directivos propietarios del plantel, o haya desempeñado durante dos (2) periodos consecutivos inmediatamente anteriores cargos directivos dentro de la misma asociación. 

E. No haber incumplido de manera reiterada las normas o los estatutos o las funciones de un cargo directivo dentro de la asociación.

F. No haber incumplido de manera reiterada las normas o los estatutos o las funciones de un cargo directivo dentro de la asociación.

G. Las además que fijen las normas y las leyes.

Articulo 17. La junta directiva sesionara válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y tomara decisiones por mayoría. 

ARTICULO 18. La junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran en virtud de la convocatoria hecha por el presidente, fiscal o por tres (3) de sus miembros.

ARTICULO 19. Además de las funciones que por naturaleza le corresponden la junta directiva tiene las siguientes:

A. Elaborar el plan de trabajo con base en los programas presentados por cada comité y en estrecha colaboración con los directivos de la institución. 

B. Nombrar los comités de trabajo que crea conveniente para el desarrollo del plan propuesto. 

C. Llevar a cabo las actividades culturales y de promoción social, tendientes a lograr el mejoramiento de la comunidad educativa.

D. Elaborar anualmente el presupuesto de rentas y gastos de la asociación, para su aprobación en la asamblea general. 

E. Abrir cuenta bancaria o de ahorros a nombre de la asociación, la cual llevara las firmas de presidente y tesorero. 

F. Velar por el cumplimiento de los estatutos de la asociación, hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comités de Trabajo. 

G. Nombrar interinamente a los miembros de la junta cuando estos faltaren a sus deberes o se retiren siempre que el número no sea mayor a la mitad mas uno. Tales nombramientos deben ser ratificados posteriormente por la asamblea general para lo cual se citara inmediatamente a tal asamblea, si los miembros sustituidos ejercían funciones de representante legal, la junta podrá designar de su seno a las personas que ejercerán los cargos de presidente o vicepresidente a partir de ese momento. 

PARAGRAFO: queda prohibido a la junta directiva autorizar a hacer préstamo de los dineros de la asociación a terceras personas, a los propios directivos o a los directivos y docentes del plantel.


CAPITULO VI
DEL PRESIDENTE 


ARTICULO 20. Funciones del presidente de la Asociación:

A. Llevar la representación legal.
B. Convocar y presidir las sesiones de la asamblea general de afiliados y de la junta directiva.
C. Rendir en cada reunión a nombre de la junta directiva, el informe de sus labores.
D. Firmar los cheques junto con el tesorero de los pagos autorizados legalmente por la junta directiva y/o los volantes de retiro de cuenta de ahorros que para que para tal efecto se abira en la corporación de ahorro y vivienda GRANAHORRAR, inicialmente.
E. Nombrar miembros de los comités de trabajo.
F. Las demás que le fije la asamblea.

ARTICULO 21. El presidente de la junta directiva de la asociación podrá celebrar contratos hasta por la suma de CINCO (5) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para el desarrollo de los fines de la asociación fiscal. Para contratos mayores de la suma estipulada deberá contar con la aprobación de la asamblea general de afiliados.


CAPITULO VII
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 22. Funciones del Vicepresidente:

A. Asumir las funciones del presidente en ausencia o definitiva del titular. 

B. Cooperar con los demás miembros de la junta directiva para la buena marcha de la asociación.

C. Las demás funciones que le fije la asamblea general.





CAPITULO VIII
DEL SECRETARIO 



ARTICULO 23. Funciones del secretario:

A. Llevar los siguientes libros inscripción de socios , actas de asamblea general, ordinaria y extraordinaria y actas de la junta directiva. 

B. Ejercer las funciones de secretario de la junta directiva y de las sesiones de la asamblea general ordinaria y extraordinaria.

C. Mantener el archivo general de la asociación y llevar una lista alfabetica de los miembros activos con su dirección, teléfono y ocupación.

D. Firmar conjuntamente con el presidente la correspondencia de la asociación.

E. Elaborar con el tesorero y el fiscal un inventario de los bienes de la asociación.

F. Las demás que le asigne la asamblea general.


PARÁGRAFO: serán funciones del suplente del secretario de la asociación reemplazar al titular en sus ausencias o retiro definitivo y colaborar con la coordinación general del plan de acción anual.
CAPITULO IX
DEL TESORERO 


ARTICULO 24. Funciones del tesorero.

A. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto de la junta directiva como de la asamblea general.
B. Llevar las cuentas de la Asociación.
C. Adquirir una póliza de manejo a través de una compañía de seguros y a favor de la asociación la cual será pagada con fondos de la asociación, la cuantía será fijada por la asamblea general de acuerdo al monto del presupuesto a manejar. PARÁGRAFO: en este caso, como estamos constituyendo la asociación de padres de familia, la cuantía es por UN MILLON DE PESOS ( $1.000.000.ooo), M/cte. para iniciar funciones.
D. Elaborar el balance semestral para que lo estudie la junta directiva y lo presente a la asamblea general para su aprobación.
E. Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual a consideración de la junta directiva antes de ser presentado a la asamblea general.
F. Presentar mensualmente el estado de la cuentas a la junta directiva para su aprobación.
G. Realizar los pagos autorizados sujetándose al presupuesto aprobado por la asamblea general y las normas estatutarias.
H. Rendir informe de tesorería a la asamblea general cuando lo solicite alguno de los asociados.
I. Elaborar el inventario de los bienes de la asociación conjuntamente con el secretario y el fiscal.
J. Recibir donaciones y auxilios de entidades oficiales y particulares, siempre y cuando no provengan de actividades ilícitas.
PARAGRAFO I: Se constituirá una CAJA MENOR por la suma de CIEN MIL ( $100.000.ooo) M/cte, en efectivo para gastos menores y cotidianos como papelería, transportes, portes y comunicaciones, etc. Tal dinero deberá permanecer disponible en las oficinas de la Asociación de Padres de Familia que tendrá su cede en el colegio. Será manejada por el tesorero con el visto bueno del presidente y el fiscal de la asociación. 

PARAGRAFO II: Queda prohibido al tesorero tener en sus manos o de tercero o en cuentas bancarias personales, los dineros de la Asociación o negociar con ellos. 
CAPITULO X 

ARTICUL O 25. El fiscal no forma parte de la junta directiva es elegido por la asamblea general de afiliados para un periodo de un (1) año, reelegible por otro periodo mas no para un tercero consecutivo y sus funciones son.
A. Controlar y vigilar el buen empleo de los fondos de la asociación de acuerdo con los estatutos.
B. Rendir informe a la junta directiva y a la asamblea general sobre las actividades de la asociación.
C. Hacer inventario del conjunto de los bienes de la asociación con la colaboración del secretario y tesorero para presentarlo a la asamblea general.
D. Autorizar los documentos de la tesorería.
E. Denunciar de manera inmediata cualquier anomalía en relación con el menejo de los fondos de la asociación, debiendo poner en conocimiento ante las autoridades competentes según el caso.
F. Vigilar el cumplimiento de los presentes estatutos por parte de la junta directiva y de los asociados.
G. Participar en las deliberaciones, mas no en las decisiones de la junta directiva.

CAPITULO XI
DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 26. Deberes de los asociados:

A. Cumplir los presentes estatutos y las determinaciones de la asamblea general y de la junta directiva.
B. Concurrir a la asamblea general de padres de familia.
C. Contribuir al desarrollo y cumplimiento de los papeles propuestos por la junta directiva.
D. Participar en los debates de la asamblea general con derecho a voz y voto y presentar proyectos de iniciativa que estimen convenientes para lograr los fines de la asociación.
E. Aceptar cargos en la junta directiva.
PARAGRAFO.- Los asociados deben tener conocimiento de que el colegio DEL SANTISIMO ROSARIO es confesionalmente Católico y como tal todas sus arientaciones van en este Orden.

ARTICULO 27. Derechos de los Asociados:

A. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la junta directiva de conformidad en el artículo 15 de estos estatutos.
B. Participar en las deliberaciones y decisiones de las asambleas general con derecho a voz y voto.
C. Aprobar o improbar el presupuesto y balance que la junta directiva presenta a consideración de la asamblea.
D. Asistir a reuniones de junta directiva en la cual tendrá coz pero no voto.
E. Solicitar del presidente de la junta o de cualquiera de sus miembros la asesoría en los justos reclamos o peticiones ante directiva del plantel o ante funcionarios públicos.

ARTICULO 28. La calidad de asociado, se pierde:

A. Por retiro voluntario.
B. Por decisión de la asamblea general mediante votación de la mitad mas uno de los miembros asistentes, previa investigación del caso.
C. Por retiro del establecimiento educativo del hijo o estudiante a quien represente como acudiente autorizado.

CAPITULO XII
DE LOS ESTIMULOS

ARTICULO 29. La asamblea general de afiliados, creara distinciones honorificas para los educadores, padres de familia y alumnos que se distingan por sus servicios prestados al plantel y la eficaz cooperación en los programas que adelante la asociación.

CAPITULO XIII
DEL PATRIMONIO

ARTICULO 30. El patrimonio de la asociación de padres de familia estará constituida por todos los bienes que ingresen por concepto de auxilios o donaciones de entidades oficiales nacionales o internacionales, por particulares o los obtenidos por actividades realizadas por la asociación, que no lesionen el presupuesto familiar, especialmente en lo relacionado con las contribuciones, cuotas y multas. Estos fondos tienen como destinación el adquirir materiales y elementos necesarios para el funcionamiento del plantel, la promoción de la comunidad educativa y la formación y desarrollo de la asociación de padres de familia, así mismo, los bienes que adquiera la asociación serán para el uso de la comunidad educativa.

ARTICULO 31. Todos los fondos la asociación serán controlados y revisados por el comité de inspección y vigilancia de la secretaría de educación, o quien haga sus veces, el cual podrá requerir a las personas responsables para que rindan cuenta sobre el manejo de dinero y bienes de la asociación.

ARTICULO 32. El manejo de los fondos no podrá hacerlo el personal directivo o docente del plantel. Esta función corresponde exclusivamente a aquellas personas a quienes según los estatutos, elija la asamblea general a una cuenta bancaria a nombre de la asociación con la firma del presidente y tesorero.

PARAGRAFO: la secretaria de educación de Bogotá D.C. por medio del comité de inspección y vigilancia, o quien haga sus veces, supervisara las actividades que realicen las asociaciones de padres de familia en el sentido de constatar que los propietarios y directivos, no impidan, retarden o dificulten la constitución y realización de las actividades de la asociación.

ARTICULO 33. Los fondos y elementos de la asociación se destinaran única y exclusivamente a los fines que persigue esta, de acuerdo con los presentes estatutos.

ARTICULO 34. Los contratos o donaciones que reciban la asociación para la ejecución de su plan de acción se someterán a lo establecido por la constitución política, las leyes decretos, ordenanzas, acuerdos y estos estatutos y no podrán beneficiar en forma individual a los asociados.



CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 35. Las asambleas generales, reuniones de la junta directiva y demás actos programados por la asociación de padres de familia se llevaran a cabo en la sede del plantel de las cuales se levantara la correspondiente acta.

PARAGRAFO: La asociación deberá tener su sede dentro del plantel educativo, para lo cual se le asignara por parte del plantel un local u oficina independiente para poder desempeñar sus funciones adecuadamente, con libre acceso para la junta directiva, el fiscal, y los asociados. Allí deben permanecer los activos de propiedad de la asociación, además de los libros reglamentarios, sellos, títulos valores, caja menor y demás elementos necesarios para su administración.

ARTICULO 36. Cuando la directiva de la asociación encontrare fallas en la marcha del plantel solicitara al rector la información necesaria y estudiara conjuntamente con este la solución adecuada que el problema requiere e informara a la secretaria de educación, si fuere el caso.

CAPITULO XV
DISOLUCION Y LIQUIDACION 


ARTICULO 37. La asociación de padres de familia se disolverá y liquidara por vencimiento del termino señalado para su duración, por voluntad de la mitad mas uno de los asociados, por mandato legal o por cierre de plantel.

ARTICULO 38. Disuelta la asociación de padres de familia todos los bienes que conforman el patrimonio, una vez cubierto el pasivo, pasaran a otra entidad sin animo de lucro que tenga entre sus finalidades, análogos objetivos a los de la organización que se liquida. 

ARTICULO 39. La asamblea general, podrá remover a cualquier miembro de la junta directiva, cuando se presenten enfrentamientos o irregularidades entre los integrantes, cuando no cumplan sus funciones como directivos o impidan el normal funcionamiento de la asociación y del plantel educativo. 

CAPITULO XVI
DE LAS SANCIONES


ARTICULO 40. Para la buena marcha y la ejecución de las actividades de la asociación de padres de familia, se establecen las siguientes sanciones a los asociados, cuando faltaren al cumplimiento de los presentes estatutos, u otras causales:

A. Cuando un asociado de manera reiterada incumpla los presentes estatutos, se le llamara la atención por escrito emitido por el presidente y la junta directiva, previniéndolo que si persiste en su comportamiento se hará acreedor a sanciones mas graves.
B. Cuando un asociado participe en las asambleas y genere malestar dentro de los demás asociados, su actuación sea indecorosa y atente contra los intereses colectivos de la asociación, se le suspenderá de poder participar en las demás asambleas que se realicen, durante el presente año lectivo. Dicha suspensión se hará por el presidente de la asamblea.
C. Cuando un asociado sea elegido, participe dentro de la junta directiva y no cumpla las funciones asignadas, ni los estatutos, con lo cual genere tropiezos en el desarrollo de las actividades de la asociación, se le suspenderá inmediatamente del cargo y se le inhabilitara durante un año lectivo siguiente, para poder ser elegido dentro de la junta directiva. La sanción será impuesta por el presidente de la junta directiva o de la asamblea general, previo acuerdo de los afiliados y de la junta directiva.
D. Cuando un asociado esté ejerciendo un cargo dentro de la junta directiva y atente contra el patrimonio de la asociación, esta instaurara la respectiva demanda ante la autoridad competente y retirara de inmediato del cargo a la persona y la inhabilitara de poder pertenecer a la asociación durante un año. Asi mismo la asociación compulsara comunicado a las demás asociaciones de la localidad, poniendo en evidencia el retiro del asociado, para que estés sean enteradas del hecho y tomen las medidas del caso.
E. Cuando los miembros de la junta directiva tengan conocimiento de la comisión de un hecho doloso por parte de otro miembro de la junta directiva, o de situaciones que atenten contra los intereses de la corporación y estos no se denuncien o se pongan en conocimiento de los asociados, podrán ser removidos en u totalidad de los cargos y la sanción corresponderá a un año lectivo siguiente de inhabilidad para ser elegidos a ocupar cargos dentro de la junta directiva o se delegados de curso. Pudiendo ser denunciados penalmente por cualquier asociado.
CAPITULO XVII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS



ARTICULO 41. Para la reforma de los ESTATUTOS se convocara a una ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS en la misma forma que se establece para las asambleas ordinarias, cuyo punto único a tratar es la reforma de os estatutos y se requiere para su validez de un quórum de asistencia de CINCUENTA Y CINCO PORCIENTO (55%) de los afiliados y las decisiones se retomaran por la mayoría de la mitad mas uno de los asistentes.

Todo asunto no previsto en los presentes estatutos, deberá resolverlo la asamblea general de afiliados con la aprobación de la mitad mas uno de los asociados, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. 

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