jueves, 6 de agosto de 2009

Preguntas Frecuentes


DECRETO1286 DEL 27 DE ABRIL DE 2005

1. ¿Qué establece?

Normas sobre participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los planteles oficiales y privados del país.
2. ¿A quiénes cobija?
A todas las instituciones educativas y sus padres de familia de la educación preescolar, básica y media.
3. ¿Qué derechos le otorga al padre de familia?
 Elegir el tipo de educación que desea para sus hijos.
 Recibir información del estado sobre los colegios aprobados.
 Conocer antes de la matrícula las características del colegio que ha elegido.
 Expresar respetuosamente y por conducto regular sus opiniones sobre los procesos educativos de su hijo.
 Participar del proceso educativo que desarrolle su hijo.
 Recibir respuesta oportuna y suficiente a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento.
 Recibir periódicamente información sobre desempeño académico y de comportamiento de su hijo.
 Conocer información sobre resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo.
 Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia.
 Ejercer el derecho de asociación.
4. ¿Qué deberes le asigna al padre de familia?
 Matricular oportunamente a sus hijos y garantizar su permanencia en el sistema educativo.
 Contribuir para que el servicio educativo sea armónico.
 Cumplir con las obligaciones contraídas al momento de la matrícula.
 Contribuir con un ambiente de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua.
 Comunicar oportunamente sobre situaciones que atenten contra los derechos de los niños.
 Apoyar a los establecimientos en el desarrollo de los planes de mejoramiento.
 Acompañar el proceso formativo de sus hijos como primeros educadores de éstos.
 Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
5. ¿Quiénes conforman la asamblea de padres de familia?
La totalidad de los padres de familia del establecimiento educativo.
6. ¿Cuántas veces en el año se debe reunir la asamblea de padres de familia?
Obligatoriamente dos veces al año por convocatoria del rector o director.
7. ¿Qué es el consejo de padres de familia y quiénes lo conforman?
Es un órgano de participación de los padres de familia y lo conforman mínimo uno (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el plantel.
8. ¿Quiénes eligen a los representantes al consejo de padres de familia?
Los padres de familia reunidos por grados, por mayoría, con presencia de, al menos el 50% de los padres, o de los padres presentes después de una hora de iniciada la reunión. Esta elección es obligatoria.
9. ¿Cuándo se reúne el consejo de padres de familia y para qué?
Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director o por derecho propio. Podrá conformar comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional. Nombrará los dos representantes al Consejo Directivo y al padre da familia para las comisiones de evaluación y promoción.
10. ¿Cuáles son las funciones del Consejo de padres de familia?
Ver artículo 7.
11. ¿Es autónomo el Consejo de padres de familia para intervenir en asuntos propios del funcionamiento de la institución?
No. El consejo de padres de familia ejercerá sus funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
12. ¿Pueden los empleados del colegio pertenecer al consejo directivo como representantes de los padres de familia?
No. Los docentes, directivos o administrativos no podrán ser representantes de los padres de familia al Consejo Directivo.
13. ¿Al existir el consejo de padres de familia no puede existir la Asociación de padres de familia?
Si puede existir debido a que les cobija el derecho a la libre asociación del que se habló antes. Las Asofamilias son entidades jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituyen por decisión libre y voluntaria de sus miembros. Sólo podrá existir una Asofamilia por plantel educativo.
14. ¿La asamblea del consejo de padres de familia y de Asofamilia son lo mismo?
No son lo mismo. La asamblea de padres de familia la constituyen todos los padres de familia por derecho propio mientras la segunda la constituyen únicamente los padres de familia afiliados o asociados.
15. ¿En el consejo directivo podrían estar representantes nombrados por Asofamilia?
Si. En el caso en que el número de afiliados a la asociación alcance la mitad más uno del total de padres de familia del plantel. Cuando ésto ocurra, el consejo de padres de familia nombrará un representante y asofamilia otro.
16. ¿Cuáles son las funciones de Asofamilia?
Ver artículo 10, finalidades de la asociación de padres de familia.
17. ¿Cómo se deben manejar los recursos de las Asofamilias?
Se parados de los recursos del plantel. Administrados únicamente por la junta directiva elegida por estatutos. El responsable del recaudo de ingresos no podrá ser un directivo, docente o administrativo del plantel. Deberá entregar al menos un informe semestral a sus afiliados sobre su gestión académica, administrativa y financiera.
18. ¿Qué se les prohíbe a las Asofamilias?
 Solicitar a sus afiliados o aprobar a cargo de éstos, con destino a los establecimientos, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier otro aporte en dinero o especie. Imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios.
 Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios.
 Asumir competencias que no sean de su ámbito.
 Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.
19. ¿Pueden los rectores promover la organización y funcionamiento de las Asofamilias?
Si. Siempre y cuando sea un medio de fortalecimiento de la democracia participativa.
20. ¿Qué se les prohibe a los colegios con relación al funcionamiento de las Asofamilias?
 Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvos con la asociación de padres de familia.
 Imponer la afiliación a Asofamilia como requisito para adelantar cualquier trámite del plantel.
 Recaudar cualquier dinero o especie con destino a la asociación cuyo recaudo le corresponda a éste.
 Imponer a los padres de familia la obligación de participar en eventos de la asociación que no estén permitidas por estatutos.
 Limitar o impedir el derecho a la libre asociación.
 Imponer costos diferentes a los legalmente establecidos o exigir algún pago a través de éstas.
 Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos.
21. ¿Qué entes gubernamentales ejercerán funciones de inspección y vigilancia sobre las Asofamilias?
Las secretarias de educación de los departamentos, distritos y municipios certificados.
22. ¿Desde cuándo rige el decreto 1286?
Desde el 27 de abril del presente año 2005.
23. ¿Cómo elegiremos en el Colegio el consejo de padres de familia?
En la primera reunión del año lectivo se brindará a todos los padres de familia una información general sobre este decreto; esto se hará en el primer momento de encuentro en el Coliseo.
Luego en los salones cada maestra/o pedirá a los padres de familia de su curso que nombren dos representantes. Uno, obligatoriamente debe ser afiliado, y se registrará en formato para tal fin, como delegatario de Asofamilia. El otro, puede o no ser afiliado, y se registrará como representante al consejo de padres de familia.



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